CASO JUDICIAL · DESPIDO INJUSTIFICADO

Abandono de trabajo: trabajadora gana demanda por despido injustificado

Una trabajadora fue despedida por supuesto abandono de trabajo tras retirarse anticipadamente para asistir a una reunión escolar de su hija.

La Corte de Apelaciones de Santiago consideró justificada su salida y declaró indebido el despido. Conoce cómo se aplicó el artículo 160 N.º 4 del Código del Trabajo.

Abandono de trabajo Artículo 160 N.º 4 Sentencia favorable
ANÁLISIS DE SENTENCIA LABORAL

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió la demanda de una trabajadora despedida por supuesto abandono de trabajo, condenando a Comercial Fashions Park S.A. al pago de indemnizaciones y un recargo legal. El tribunal examinó si una salida anticipada para asistir a una reunión escolar podía constituir una causal válida de despido.

Caso Fashion Park: antecedentes del despido

La trabajadora se desempeñaba como vendedora para Comercial Fashions Park S.A., en un establecimiento ubicado en Panamericana Norte 5951, Conchalí. El conflicto comenzó cuando solicitó autorización para retirarse antes del término de su jornada laboral y asistir a una reunión de apoderados en el colegio de su hija.

Solicitud de permiso

La trabajadora pidió anticipadamente autorización para asistir a una reunión de apoderados el 5 de junio de 2019, a las 19:00 horas, en el Colegio Merryland de Puente Alto.

Salida anticipada

Aunque su jornada terminaba a las 21:00 horas, se retiró a las 18:54 horas. La autorización solicitada había sido negada por su jefa directa.

Despido laboral

El 6 de junio de 2019, la empresa puso término al contrato invocando la causal de abandono del trabajo del artículo 160 N.º 4 del Código del Trabajo.

¿Cuándo existe abandono de trabajo según el artículo 160 N.º 4?

La sentencia examinó tres requisitos para configurar la modalidad de abandono consistente en la salida intempestiva e injustificada del trabajador durante su jornada laboral, sin permiso del empleador.

REQUISITO 01

Salida intempestiva

El trabajador abandona abruptamente su lugar de trabajo durante la jornada, interrumpiendo su actividad.

REQUISITO 02

Falta de justificación

La salida debe carecer de una razón o motivo que permita justificar el comportamiento del trabajador.

REQUISITO 03

Ausencia de permiso

El trabajador debe retirarse sin autorización del empleador o de quien lo represente.

En este caso, la Corte consideró acreditado que la trabajadora salió antes del término de su jornada y sin contar con permiso. Sin embargo, determinó que existía una razón justificada para esa salida: asistir a una reunión escolar en su condición de madre y apoderada.

¿Por qué la Corte declaró indebido el despido?

La Corte de Apelaciones de Santiago valoró las circunstancias concretas que motivaron la salida de la trabajadora. Aunque no tenía autorización de su empleador, existía una obligación familiar que el tribunal estimó relevante.

Además, consideró la distancia entre el lugar de trabajo en Conchalí y el establecimiento educacional ubicado en Puente Alto, así como la hora fijada para la reunión escolar.

Por estas razones, el tribunal concluyó que no concurrían todos los requisitos necesarios para justificar el término del contrato por abandono del trabajo. En consecuencia, declaró indebido el despido de la trabajadora.

Indemnizaciones reconocidas en la sentencia

La sentencia acogió la demanda contra Comercial Fashions Park S.A. y ordenó el pago de las siguientes prestaciones:

Montos establecidos en el fallo

Indemnizaciones y recargo legal reconocidos a favor de la trabajadora.

Indemnización sustitutiva del aviso previo $480.777
Indemnización por años de servicio $4.807.770
Recargo legal del 80% sobre años de servicio $3.846.216

Costas personales: $500.000.

Reajustes e intereses: las prestaciones deben pagarse conforme a los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo.

Las costas corresponden a una condena procesal diferenciada de las indemnizaciones laborales.

Extractos del fallo de la Corte de Apelaciones

A continuación se presentan los extractos de la resolución judicial relacionados con la causal de abandono del trabajo y las circunstancias que justificaron la salida de la demandante.

¿Qué resolvió finalmente el tribunal?

En su parte resolutiva, el fallo estableció las siguientes decisiones:

I. Se acoge la demanda interpuesta contra Comercial Fashions Park S.A., declarando indebido el despido de la actora producido el 6 de junio de 2019. Se condena al pago de $480.777 por falta de aviso previo, $4.807.770 por años de servicio y $3.846.216 por recargo legal del 80%.

II. Las indemnizaciones, recargos y demás remuneraciones deberán pagarse reajustadas y con los intereses correspondientes, conforme a los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo.

III. Se rechaza la demanda en lo demás solicitado.

IV. Se condena a la demandada al pago de las costas de la causa, regulándose las personales en la suma de $500.000.

¿Qué enseña esta sentencia sobre el despido por abandono de trabajo?

El caso muestra que retirarse del trabajo sin autorización no determina automáticamente la procedencia de un despido por abandono del trabajo. Es necesario analizar las circunstancias específicas de la salida y comprobar si concurren los requisitos de la causal invocada.

La justificación de la salida fue decisiva

En este proceso, la Corte estimó que las obligaciones de la trabajadora como madre y apoderada, junto con el horario y la distancia hasta el colegio de su hija, justificaban su salida anticipada. Por ello, declaró indebido el despido fundado en abandono del trabajo.

Si un empleador invoca el artículo 160 N.º 4 del Código del Trabajo, corresponde examinar la carta de despido, los antecedentes disponibles y las circunstancias que motivaron la ausencia o salida del trabajador. La procedencia de una demanda y de eventuales indemnizaciones dependerá de los hechos acreditados en cada caso.

Fuente: Poder Judicial de Chile. Extractos y antecedentes de la sentencia proporcionados para este análisis. La identificación del rol y la fecha de la resolución deben contrastarse con el documento judicial original.

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