Solicitud de permiso
La trabajadora pidió anticipadamente autorización para asistir a una reunión de apoderados el 5 de junio de 2019, a las 19:00 horas, en el Colegio Merryland de Puente Alto.
Una trabajadora fue despedida por supuesto abandono de trabajo tras retirarse anticipadamente para asistir a una reunión escolar de su hija.
La Corte de Apelaciones de Santiago consideró justificada su salida y declaró indebido el despido. Conoce cómo se aplicó el artículo 160 N.º 4 del Código del Trabajo.
La Corte de Apelaciones de Santiago acogió la demanda de una trabajadora despedida por supuesto abandono de trabajo, condenando a Comercial Fashions Park S.A. al pago de indemnizaciones y un recargo legal. El tribunal examinó si una salida anticipada para asistir a una reunión escolar podía constituir una causal válida de despido.
La trabajadora se desempeñaba como vendedora para Comercial Fashions Park S.A., en un establecimiento ubicado en Panamericana Norte 5951, Conchalí. El conflicto comenzó cuando solicitó autorización para retirarse antes del término de su jornada laboral y asistir a una reunión de apoderados en el colegio de su hija.
La trabajadora pidió anticipadamente autorización para asistir a una reunión de apoderados el 5 de junio de 2019, a las 19:00 horas, en el Colegio Merryland de Puente Alto.
Aunque su jornada terminaba a las 21:00 horas, se retiró a las 18:54 horas. La autorización solicitada había sido negada por su jefa directa.
El 6 de junio de 2019, la empresa puso término al contrato invocando la causal de abandono del trabajo del artículo 160 N.º 4 del Código del Trabajo.
La sentencia examinó tres requisitos para configurar la modalidad de abandono consistente en la salida intempestiva e injustificada del trabajador durante su jornada laboral, sin permiso del empleador.
El trabajador abandona abruptamente su lugar de trabajo durante la jornada, interrumpiendo su actividad.
La salida debe carecer de una razón o motivo que permita justificar el comportamiento del trabajador.
El trabajador debe retirarse sin autorización del empleador o de quien lo represente.
En este caso, la Corte consideró acreditado que la trabajadora salió antes del término de su jornada y sin contar con permiso. Sin embargo, determinó que existía una razón justificada para esa salida: asistir a una reunión escolar en su condición de madre y apoderada.
La Corte de Apelaciones de Santiago valoró las circunstancias concretas que motivaron la salida de la trabajadora. Aunque no tenía autorización de su empleador, existía una obligación familiar que el tribunal estimó relevante.
Además, consideró la distancia entre el lugar de trabajo en Conchalí y el establecimiento educacional ubicado en Puente Alto, así como la hora fijada para la reunión escolar.
“La demandante tenía una razón plausible para retirarse, fundada en su doble condición de madre y apoderada. La reunión abordaba temas relevantes para la educación de su hija, lo cual justifica el retiro”.
Síntesis del considerando sexto · Corte de Apelaciones de Santiago
Por estas razones, el tribunal concluyó que no concurrían todos los requisitos necesarios para justificar el término del contrato por abandono del trabajo. En consecuencia, declaró indebido el despido de la trabajadora.
La sentencia acogió la demanda contra Comercial Fashions Park S.A. y ordenó el pago de las siguientes prestaciones:
Indemnizaciones y recargo legal reconocidos a favor de la trabajadora.
Costas personales: $500.000.
Reajustes e intereses: las prestaciones deben pagarse conforme a los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo.
Las costas corresponden a una condena procesal diferenciada de las indemnizaciones laborales.
A continuación se presentan los extractos de la resolución judicial relacionados con la causal de abandono del trabajo y las circunstancias que justificaron la salida de la demandante.
“Se puede advertir que son tres los requisitos para que pueda considerarse esta modalidad de abandono del trabajo como causal de término del contrato de trabajo. Lo primero es que la salida del trabajador debe ser intempestiva, esto es, producirse en forma abrupta, dentro del horario de la jornada laboral, interrumpiendo el proceso productivo o la actividad determinada; luego, debe ser injustificada, vale decir sin una causa o motivo que justifique esa salida y, en tercer término, la salida debe ser sin permiso del empleador o quien lo represente”.
“… se acreditó que la trabajadora se retiró a las 18:54 horas de su lugar de trabajo antes que concluyera la jornada laboral, fijado para las 21:00 horas, y también que no obtuvo el permiso de su jefa directa para esa salida”.
“… la demandante requirió el permiso correspondiente para ausentarse el día 5 de junio de 2019, antes del término de su jornada, con antelación a esa fecha, permiso que requirió primero ante su jefa administrativa y luego con su jefa directa, diciéndole la primera que debía conversarlo con la segunda de las nombradas, quien le negó en definitiva esa autorización”.
“… la trabajadora prestaba servicios para la demandada, cuyo lugar de trabajo está ubicado en Panamericana Norte 5.951, comuna de Conchalí, y el Colegio Merryland, donde estudia su hija, se encuentra en la comuna de Puente Alto”.
“Sexto: … pese a haberse producido la salida de la trabajadora durante su jornada de trabajo, lo que torna esa salida en intempestiva y no haberse obtenido el permiso del empleador para abandonar su lugar de trabajo, sí le asistía a la actora una razón que justificaba ese proceder, pues había sido citada en su calidad de apoderada de su hija a una reunión a celebrarse el día 5 de junio de 2019, a las 19:00 horas, en el Colegio Merryland, donde ella rinde estudios, obligación que es del todo relevante en su doble condición de madre y apoderada y en la cual iban a tratarse temas relevantes para la educación de su hija, por lo cual, para poder asistir, debía retirarse más temprano de su trabajo, debido a la hora de esa reunión y a la distancia que hay entre su desempeño laboral y el colegio al que debía concurrir ”.
“… a ella sí le asistía un motivo plausible para retirarse de sus labores, fundado en las obligaciones que derivan de su doble condición de madre y apoderada de su hija, siendo citada anticipadamente a una reunión de apoderados a la cual debía asistir”.
En su parte resolutiva, el fallo estableció las siguientes decisiones:
I. Se acoge la demanda interpuesta contra Comercial Fashions Park S.A., declarando indebido el despido de la actora producido el 6 de junio de 2019. Se condena al pago de $480.777 por falta de aviso previo, $4.807.770 por años de servicio y $3.846.216 por recargo legal del 80%.
II. Las indemnizaciones, recargos y demás remuneraciones deberán pagarse reajustadas y con los intereses correspondientes, conforme a los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo.
III. Se rechaza la demanda en lo demás solicitado.
IV. Se condena a la demandada al pago de las costas de la causa, regulándose las personales en la suma de $500.000.
El caso muestra que retirarse del trabajo sin autorización no determina automáticamente la procedencia de un despido por abandono del trabajo. Es necesario analizar las circunstancias específicas de la salida y comprobar si concurren los requisitos de la causal invocada.
En este proceso, la Corte estimó que las obligaciones de la trabajadora como madre y apoderada, junto con el horario y la distancia hasta el colegio de su hija, justificaban su salida anticipada. Por ello, declaró indebido el despido fundado en abandono del trabajo.
Si un empleador invoca el artículo 160 N.º 4 del Código del Trabajo, corresponde examinar la carta de despido, los antecedentes disponibles y las circunstancias que motivaron la ausencia o salida del trabajador. La procedencia de una demanda y de eventuales indemnizaciones dependerá de los hechos acreditados en cada caso.
Fuente: Poder Judicial de Chile. Extractos y antecedentes de la sentencia proporcionados para este análisis. La identificación del rol y la fecha de la resolución deben contrastarse con el documento judicial original.
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