La Corte de Apelaciones de Santiago acoge su demanda condenando a la empresa al pago de sus indemnizaciones. A continuación un extracto del fallo:
«Se puede advertir que son tres los requisitos para que pueda considerarse esta modalidad de abandono del trabajo como causal de término del contrato de trabajo. Lo primero es que la salida del trabajador debe ser intempestiva, esto es, producirse en forma abrupta, dentro del horario de la jornada laboral, interrumpiendo el proceso productivo o la actividad determinada; luego, debe ser injustificada, vale decir sin una causa o motivo que justifique esa salida y, en tercer término, la salida debe ser sin permiso del empleador o quien lo represente»,
“… se acreditó que la trabajadora se retiró a las 18:54 horas de su lugar de trabajo antes que concluyera la jornada laboral, fijado para las 21:00 horas, y también que no obtuvo el permiso de su jefa directa para esa salida«.
“… la demandante requirió el permiso correspondiente para ausentarse el día 5 de junio de 2019, antes del término de su jornada, con antelación a esa fecha, permiso que requirió primero ante su jefa administrativa y luego con su jefa directa, diciéndole la primera que debía conversarlo con la segunda de las nombradas, quien le negó en definitiva esa autorización.”
“ la trabajadora prestaba servicios para la demandada, cuyo lugar de trabajo está ubicado en Panamericana Norte 5.951, comuna de Conchalí, y el Colegio Merryland, donde estudia su hija, se encuentra en la comuna de Puente Alto.”
“Sexto: …, pese a haberse producido la salida de la trabajadora durante su jornada de trabajo, lo que torna esa salida en intempestiva y no haberse obtenido el permiso del empleador para abandonar su lugar de trabajo, sí le asistía a la actora una razón que justificaba ese proceder, pues había sido citada en su calidad de apoderada de su hija a una reunión a celebrarse el día 5 de junio de 2019, a las 19:00 horas, en el Colegio Merryland, donde ella rinde estudios, obligación que es del todo relevante en su doble condición de madre y apoderada y en la cual iban a tratarse temas relevantes para la educación de su hija, por lo cual, para poder asistir, debía retirarse más temprano de su trabajo, debido a la hora de esa reunión y a la distancia que hay entre su desempeño laboral y el colegio al que debía concurrir.”
“… a ella sí le asistía un motivo plausible para retirarse de sus labores, fundado en las obligaciones que derivan de su doble condición de madre y apoderada de su hija, siendo citada anticipadamente a una reunión de apoderados a la cual debía asistir”