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Despedido por Artículo 160 N°7: Caso de Climatermic

Un caso reciente revela cómo un despido bajo la causal del Artículo 160 N°7 del Código del Trabajo puede ser ganado en los Tribunales del Trabajo. La demandante, quien trabajó ininterrumpidamente para varias empresas bajo el mismo dueño desde 1995, se vio envuelta en una situación compleja tras el cambio de gerente en 2016 quien desconoció sus beneficios obtenidos a los largo de sus años de trabajo.

Contexto del Despido

La demandante comenzó su carrera en Climtermic Ltda y fue transferida a Climatermic S.A. y luego a Climatermic Proyectos Ltda. Su rol inicial como administrativa contable se expandió significativamente, incluyendo diversas responsabilidades y tareas adicionales. Durante muchos años, recibió reconocimiento por su trabajo, y su compensación incluía bonos y aguinaldos que no siempre se reflejaban en sus liquidaciones de sueldo.

Cambio y Hostigamiento

En mayo de 2016, la llegada del nuevo gerente de finanzas, don Patricio Gutiérrez, marcó un cambio en su entorno laboral. Gutiérrez comenzó a descalificar su trabajo y a suspender pagos importantes, lo que provocó una serie de conflictos. A pesar de estos problemas, la demandante no pudo denunciar el acoso ni reclamar por la falta de pagos.

Despido por Incumplimiento Grave

Un 23 de Noviembre, la trabajadora recibió una carta de despido bajo la causal del artículo 160 N°7, que establece el despido por incumplimiento grave de las obligaciones del contrato. Sin embargo, la demandante argumentó que las acusaciones eran infundadas y que su desempeño siempre fue satisfactorio.

Decisión Judicial y Resultados

Luego de asistir a nuestra oficina y contratarnos como su Abogado Laboral, demandamos en un juicio complejo que incluyo denuncias y Querellas Penales por parte de su empleador, sin embargo, logramos que El tribunal nos diera la razón dictaminando que el despido no estaba debidamente justificado. Se estableció que el empleador no probó adecuadamente las razones del despido y que hubo irregularidades en la auditoría que solo revisó el ultimo año, en lugar de considerar los años anteriores. El fallo enfatizó que el contrato laboral es consensual, y cualquier cambio en las condiciones laborales acordadas debía ser validado y documentado adecuadamente.

Importancia de la Asesoría Legal Personalizada

Este caso destaca la importancia de contar con una asesoría legal personalizada. La intervención de Abogado Laboral Chile fue crucial para demostrar la injusticia del despido y asegurar una resolución favorable. La experiencia y el compromiso de nuestros Abogados Laboralistas garantizan que los derechos de los trabajadores sean defendidos adecuadamente en casos de despido y otras disputas laborales.

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SENTENCIA CONDENATORIA

NOVENO: En cuanto al despido.-

Que desde este punto de vista, nos corresponde analizar los hechos que se imputaron en la carta de despido, y si estas imputaciones fueron acreditadas en juicio por la demandada. Que habiéndose establecido que la demandante recibió transferencias desde la cuenta de la empresa, por lo menos desde el año 2014, por diversos montos, aparte de su remuneración, y que en consecuencia existía una conducta de informalidad en el pacto y pago de remuneraciones de la demandante, pactando de manera consensual el pago de diversos bonos y aguinaldos, lo que no se logra desvirtuar por la auditoría realizada y que da origen al despido, toda vez que ella sólo examinó el período 2016 y no los años anteriores, si así se hubiese realizado se habría acreditado la circunstancia de que existía una conducta en ese sentido reiterada en el tiempo, se declarará como injustificado el despido del que fue objeto la actora. Cabe hacer presente que aparece de la prueba incorporada, que lo que ocurrió en la especie, es que el nuevo gerente de finanzas no estaba de acuerdo con la forma en que el señor Cabrera organizaba el departamento con anterioridad a mayo de 2016, fecha en la cual se enfermó, y pretendió desconocer los acuerdos arribados por el en la condición de jefatura de la demandante que tenía con la trabajadora, instando a hacer una auditoría que resulta del todo parcial, puesto que sólo revisa el año 2016, y no así los años anteriores en que se acordaron el pago de los bonos que aparecen en las cartolas bancarias, reiterados en el tiempo y validados por el señor Cabrera, quien era el jefe del departamento de finanzas obligando de esa manera a la empresa.

Cabe recordar que el contrato de trabajo es consensual, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 9° del Código del Trabajo, si las partes de la relación laboral acordaron ciertas cláusulas, en la especie remuneratorias, no puede luego, el empleador, al cambiar la persona de la jefatura, desconocer la aplicación de las condiciones contractuales pactadas, aduciendo la no escrituración de las mismas, puesto que la obligación de escriturar tales modificaciones es de cargo del empleador, no siendo válido el que se aproveche de su propia negligencia, ya que en virtud de lo dispuesto en el inciso cuarto de la norma precitada, en caso de que el empleador no de cumplimiento a su obligación, se tendrán por ciertas las cláusulas que señale el trabajador. Por todo lo anterior, y tratándose de una sanción gravísima, como es el caso del despido de un trabajador se estima que, la prueba aportada no logra formar convicción en este juez para estimar que el despido de que fue objeto la demandante, se ajustó a derecho, razón por la cual se procederá a acoger la demanda deducida, conforme se señalará en lo resolutivo.

Se resuelve:
Que se acoge la demanda deducida por la trabajadora, en contra de CLIMATERMIC PROYECTOS LIMITADA., Climtermic Ltda, Climatermic S.A., Transportes RAMACA Limitada, y Climatermic Servicios Limitada, en consecuencia se declara que constituyen una unidad económica, y que el despido efectuado el 23 de Noviembre de 2016, efectuado por la demandada, es injustificado, por ende se les condena, a lo siguiente:
Al pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $1.692.018.
Al pago de la indemnización por años de servicios por la suma de $18.612.198, aumentada en un 80%, por la suma de $14.889.759.-
Al pago de diferencias de remuneraciones, por la suma de $2.207.500.-
Al pago de feriado legal y feriado proporcional, por la suma de $1.184.412.-
Al pago del feriado progresivo, por la suma de $56.401.-

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