ABOGADO LABORAL CHILE

¿Qué es el finiquito?

El finiquito es un acto bilateral en el que trabajador y empleador dan cuenta de la terminación del contrato de trabajo, las circunstancias en que se produce este término y el pago que recibe el trabajador. Dicho en términos simples, El finiquito se materializa en la firma de un documento ante ministro de fe cuya finalidad es dar por finalizada una relación laboral y los efectos de esta, salvo que el trabajador realice una reserva de acciones o derechos al firmar el finiquito.

¿Cuál es el plazo en que me deben otorgar el finiquito?

El finiquito deberá ser otorgado por el empleador y puesto su pago a disposición del trabajador dentro de diez días hábiles, contados desde la separación del trabajador.

¿Dónde está regulado el Finiquito?

El Finiquito se encuentra regulado en el Código del Trabajo artículo 177:

Art. 177. El finiquito, la renuncia y el mutuo acuerdo deberán constar por escrito. El instrumento respectivo que no fuere firmado por el interesado y por el presidente del sindicato o el delegado del personal o sindical respectivos, o que no fuere ratificado por el trabajador ante el inspector del trabajo, no podrá ser invocado por el empleador. El finiquito deberá ser otorgado por el empleador y puesto su pago a disposición del trabajador dentro de diez días hábiles, contados desde la separación del trabajador. Las partes podrán pactar el pago en cuotas de conformidad con los artículos 63 bis y 169.

Para estos efectos, podrán actuar también como ministros de fe, un notario público de la localidad, el oficial del registro civil de la respectiva comuna o sección de comuna o el secretario municipal correspondiente.

En el despido de un trabajador por alguna de las causales a que se refiere el inciso quinto del artículo 162, los ministros de fe, previo a la ratificación del finiquito por parte del trabajador, deberán requerir al empleador que les acredite, mediante certificados de los organismos competentes o con las copias de las respectivas planillas de pago, que se ha dado cumplimiento íntegro al pago de todas las cotizaciones para fondos de pensiones, de salud y de seguro de desempleo si correspondiera, hasta el último día del mes anterior al del despido. Con todo, deberán dejar constancia de que el finiquito no producirá el efecto de poner término al contrato de trabajo si el empleador no hubiera efectuado el integro de dichas cotizaciones previsionales.

Los organismos a que se refiere el inciso precedente, a requerimiento del empleador o de quien lo represente, deberán emitir un documento denominado «Certificado de Cotizaciones Previsionales Pagadas», que deberá contener las cotizaciones que hubieran sido pagadas por el respectivo empleador durante la relación laboral con el trabajador afectado, certificado que se deberá poner a disposición del empleador de inmediato o, a más tardar, dentro del plazo de 3 días hábiles contados desde la fecha de recepción de la solicitud. No obstante, en el caso de las cotizaciones de salud, si la relación laboral se hubiera extendido por más de un año el certificado se limitará a los doce meses anteriores al del despido.

Si existen cotizaciones adeudadas, el organismo requerido no emitirá el certificado solicitado, debiendo informar al empleador acerca del período al que corresponden las obligaciones impagas e indicar el monto actual de las mismas, considerando los reajustes, intereses y multas que correspondan.

Si los certificados emitidos por los organismos previsionales no consideraran el mes inmediatamente anterior al del despido, estas cotizaciones podrán acreditarse con las copias de las respectivas planillas de pago.

No tendrá lugar lo dispuesto en el inciso primero en el caso de contratos de duración no superior a treinta días salvo que se prorrogaren por más de treinta días o que, vencido este plazo máximo, el trabajador continuare prestando servicios al empleador con conocimiento de éste.

El finiquito ratificado por el trabajador ante el inspector del trabajo o ante alguno de los funcionarios a que se refiere el inciso segundo, así como sus copias autorizadas, tendrá mérito ejecutivo respecto de las obligaciones pendientes que se hubieren consignado en él.

Si bien el finiquito se materializa en un documento que es firmado voluntariamente por ambas partes (empleador y trabajador) este, al igual que el contrato de trabajo, es redactado exclusivamente por el empleador sin que el trabajador pueda intervenir en su redacción, por ello, en el caso de que el trabajador no esté plenamente conforme con su Finiquito, haga uso de su derecho a demandar o reclamar en Tribunales aquellos conceptos del Finiquito que desea dejar fuera de todo acuerdo.

Haciendo clicl AQUI podrás revisar algunos ejemplos de reservas realizadas en casos llevados por nuestros ABOGADOS LABORALES

Nuestros Abogados Laborales cuentan con amplio conocimiento en desarrollo de audiencias laborales y han tramitado con éxito una gran cantidad de demandas laborales en los Tribunales del Trabajo.

Si buscas obtener los mejores resultados en tu juicio laboral, ABOGADO LABORAL CHILE te brinda orientación gratuita y desarrolla las mejores estrategias para el éxito de tu caso.

WhatsApp Abogado +56 930155830

Telefono Abogado +562 2698 18 40

¿En busca de un abogado Laboral

Contacta a nuestros Abogados Laboralistas para Santiago y toda la Región Metropolitana y despreocúpate.

Gestionamos todo tipo de demandas laborales

Nos especializamos en la defensa de los derechos laborales del Trabajador

OFICINA LABORAL

Amunategui 277 Of. 602, Santiago, Región Metropolitana

Horario de atención
Lunes a Viernes  09:00 –  17:00 hrs

Abogado laboral para despido injustificado, despido por necesidades de la empresa, despido por Incumplimiento grave, demanda por Tutela laboral, demanda por Ley Bustos, demanda por Nulidad del despido, autodespido, indemnización por años de servicios, Finiquitos, etc…