Que se acoge la denuncia por vulneración de garantías fundamentales con ocasión del despido en contra de COMUNIDAD EDIFICIO GRAN SANTIAGO.
El despido de las trabajadora y el trabajador fue una represalia al hecho de haber participado en una manifestación en contra de la administración del edificio el día 19 de febrero. Dicha represalia ha sido considerada por el tribunal, atendido el contexto de la manifestación y la falta de gravedad de los hechos constitutivos del despido, como vulneratoria a la garantía fundamental consagrada en el art. 19 N°12 de la Constitución Política de la República, esto es la libertad de expresión. La vulneración mencionada se configuró al despedir a los trabajadores reconociendo como fundamento último del despido el hecho de que estos participaran en la manifestación en horario laboral, pese a existir otras medidas disciplinarias menos gravosas, y pese a haber llegado a un acuerdo para la reanudación de faenas el mismo día de los hechos. El empleador en definitiva abusó de sus facultades, ejerciendo una medida desproporcionada en atención al fundamento de esta.
Que producto de lo anterior, la demandada COMUNIDAD EDIFICIO GRAN SANTIAGO deberá pagar a las y el demandante las siguientes sumas por los conceptos que se indican:
- AURA
– Indemnización especial correspondiente a 6 remuneraciones por un monto de $2.789.526.-
– Indemnización sustitutiva de aviso previo por un monto de $464.921.-
– Indemnización por años de servicio por un monto de $1.859.684.-
– Incremento del 80% en la indemnización por años de servicio por un monto de $1.487.747.-
– Feriado proporcional por un monto de $113.375.-
– Bono por término de negociación, por la suma de $200.000.-
- BAUDILLO
– Indemnización especial correspondiente a 6 remuneraciones por un monto de $3.170.526.-
– Indemnización sustitutiva de aviso previo por un monto de $528.421
– Indemnización por años de servicio por un monto de $528.421.-
– Incremento del 80% en los años de servicio por un monto de $422.736.-
– Feriado legal por un monto de $369.894.-
– Feriado proporcional por un monto de $21.125
– Bono por término de negociación, por la suma de $200.000.-
- ELYN
– Indemnización especial correspondiente a 6 remuneraciones por un monto $2.789.526.-
– Indemnización sustitutiva de aviso previo por un monto de $464.921.-
– Feriado proporcional por un monto de $108.481.-
– Bono por término de negociación, por la suma de $200.000.-
- MARIANA
– Indemnización especial correspondiente a 6 remuneraciones por un monto de $2.789.526.-
– Indemnización sustitutiva de aviso previo por un monto de $464.921.-
– Feriado proporcional por un monto de $247.959.-
– Bono por término de negociación, por la suma de $200.000.-
- ANGELA
– Indemnización especial correspondiente a 6 remuneraciones por un monto de $2.789.526.-
– Indemnización sustitutiva de aviso previo por un monto de $464.921.-
– Feriado proporcional por un monto de $263.455.-
– Bono por término de negociación, por la suma de $200.000.-
- ORFILIA
– Indemnización especial correspondiente a 6 remuneraciones por un monto de $2.789.526.-
– Indemnización sustitutiva de aviso previo por un monto de $464.921.-
– Indemnización por años de servicio por un monto de $929.842.-
– Incremento del 80% sobre los años de servicio por un monto de $743.873.-
– Feriado proporcional por un monto de $245.344.-
– Bono por término de negociación, por la suma de $200.000.-
Que, las sumas señaladas deberán ser pagadas con los intereses y reajustes legales, establecidos en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo según corresponda.
Que se condena en costas a la demandada, regulándose estas en la suma de $300.000.-
Esta causa se encuentra con recursos pendientes