160 N° 4 - DESPIDO POR ABANDONO DE TRABAJO

Demanda Laboral contra COMUNIDAD EDIFICIO GRAN SANTIAGO, Rut 53.312.392-9, POR TUTELA DE DERECHOS FUNDAMENTALES CON OCASIÓN DEL DESPIDO luego de despedir a un grupo de trabajadadores que se manifestaban por mejoras en su precaria sutuación laboral.

DEMANDA LABORAL OLAYA/COMUNIDAD EDIFICIO GRAN SANTIAGO. – 2° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

Producto de los graves hechos delictivos que se producen al interior del edificio, (asaltos, prostitución, tráfico de drogas, homicidios, peleas, fiestas clandestinas, entre otros), los miembros del único sindicato existente al interior de la comunidad Edificio Gran Santiago, solicitan reunirse con la administración del edificio con el objetivo de trabajar en conjunto y mejorar las medidas de seguridad en beneficio tanto de residentes como de trabajadores.

El sindicato se hace parte de las denuncias e intenta reiteradamente reunirse con la administración quienes se negaban a recibirlos, por lo que el sindicato decide ejercer presión, y en uso de su libertad sindical, decide convocar a sus socios a una acción colectiva a desarrollarse en el hall de acceso del edificio Gran Santiago con la finalidad de exigir ser escuchados por la administración para resolver los problemas de seguridad que les afecta, para ello, realizan una manifestación pacífica en horario laboral llamando la atención de residentes y visitantes, hecho ocurrido el día Viernes 19 de Febrero de 2021, esta manifestación se termina tan pronto el administrador acepta reunirse con la directiva del sindicato, por lo que todos los trabajadores vuelven a sus puestos de trabajo hasta terminar su jornada sin que se produjera ningún tipo de crisis o problema grave al interior del edificio.

Llegado el día Lunes 22 de Febrero, todos los trabajadores cumplen su jornada y, al término de estas, son llamados por el administrador para informarles que son despedidos.

Solo son despedidos los socios del sindicato

Un grupo de 6 trabajadores despedidos sin derecho al pago de sus indemnizaciones concurren recomendados a nuestras oficinas donde son defendidos por nuestro Abogado Laboralista OMAR TARIK KALIL, quien se especializa en la defensa de los trabajados.

Nuestro abogado Laboral elabora una demanda por vulneración de derechos fundamentales debido a la gravedad de medida represiva adoptada por este empleador que no solo afecta a este grupo de trabajadores, sino que además, debilita la estructura del Sindicato al afectar el derecho a sindicalizarse.

Luego de un año de litigación donde el empleador se negó en todo momento a llegar a algún tipo de acuerdo que fuera beneficioso tanto para los trabajadores como para la comunidad demandada, en Abril de 2022 El Juzgado del Trabajo nos da la razón y condena drásticamente a la comunidad del Edificio Gran Santiago, incluyendo el pago de las costas.

EL JUICIO LABORAL

La protección del derecho a la libertad de expresión implica la prohibición de represalias en contra de los trabajadores que ejercen este derecho, y particularmente la represalia más gravosa que es el despido. Esta circunstancia puede verse morigerada por el contexto, como en el caso donde existió una manifestación en horario laboral, fuera de un proceso de negociación colectiva y dentro de las dependencias del empleador. Claramente en el caos la manifestación no solo no es inocua, sino que causa un perjuicio a la comunidad, debido al ruido, la falta de aseo y el descontrol de ingresos. Por tales motivos, en este caso si era razonable imponer una sanción a los trabajadores dado el contexto inadecuado de la manifestación. Sin embargo, el despido no era la sanción proporcionalmente adecuada a la infracción.

Suma a lo anterior que el empleador ha reconocido, tanto mediante la contestación como mediante su prueba de testigos que el despido se originó producto de que los trabajadores participaron en la manifestación, lo que fue señalado por el administrador subrogante de la época, Felipe Jerez, que incluso declaró que, si los dirigentes sindicales no tuvieran fuero, se hubiera despedido a todos quienes participaron en la manifestación.

De acuerdo con lo señalado en el art. 485 del Código del Trabajo, se entiende que los derechos y garantías fundamentales resultan lesionadas cuando en el ejercicio de las facultades que la leu le concede al empleador, este limita el pleno ejercicio de aquellas sin justificación suficiente, en forma arbitraria o desproporcionada, o sin respeto a su contenido esencial. En el caso de autos, existe un ejercicio desproporcionado de la facultad disciplinaria del empleador, al tomar la decisión de despedir a los trabajadores implicados en la manifestación. Los trabajadores efectivamente cometieron errores e irregularidades en cuanto a la forma en que se gestó y ejecutó la manifestación, ya que como se ha demostrado se efectuó en horario de trabajo, sin autorización y en dependencias del empleador. Pero estas circunstancias no justifican el actuar desproporcionado del empleador que, teniendo un abanico de posibilidades, optó por la más severa de todas, que es el despido, utilizando como excusa las circunstancias, pero teniendo como verdadera motivación – como se ha demostrado con sus propios dichos- la realización de esta manifestación.

Conforme a lo expuesto se declara que el empleador ha vulnerado la garantía fundamental del art. 19 N°12 de la Constitución Política de la República, al despedir a los trabajadores como represalia, luego de que estos efectuaran una manifestación el viernes 19 de febrero del año 2021.

$ Millones condena
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TRIBUNAL CONDENA A EDIFICIO GRAN SANTIAGO por vulnerar la libertad de expresión

Que se acoge la denuncia por vulneración de garantías fundamentales con ocasión del despido en contra de COMUNIDAD EDIFICIO GRAN SANTIAGO.

El despido de las trabajadora y el trabajador fue una represalia al hecho de haber participado en una manifestación en contra de la administración del edificio el día 19 de febrero. Dicha represalia ha sido considerada por el tribunal, atendido el contexto de la manifestación y la falta de gravedad de los hechos constitutivos del despido, como vulneratoria a la garantía fundamental consagrada en el art. 19 N°12 de la Constitución Política de la República, esto es la libertad de expresión. La vulneración mencionada se configuró al despedir a los trabajadores reconociendo como fundamento último del despido el hecho de que estos participaran en la manifestación en horario laboral, pese a existir otras medidas disciplinarias menos gravosas, y pese a haber llegado a un acuerdo para la reanudación de faenas el mismo día de los hechos. El empleador en definitiva abusó de sus facultades, ejerciendo una medida desproporcionada en atención al fundamento de esta.

Que producto de lo anterior, la demandada COMUNIDAD EDIFICIO GRAN SANTIAGO deberá pagar a las y el demandante las siguientes sumas por los conceptos que se indican: 

  1. AURA

– Indemnización especial correspondiente a 6 remuneraciones por un monto de $2.789.526.-

– Indemnización sustitutiva de aviso previo por un monto de $464.921.-

– Indemnización por años de servicio por un monto de $1.859.684.-

– Incremento del 80% en la indemnización por años de servicio por un monto de $1.487.747.-

– Feriado proporcional por un monto de $113.375.-

– Bono por término de negociación, por la suma de $200.000.-

  1. BAUDILLO

– Indemnización especial correspondiente a 6 remuneraciones por un monto de $3.170.526.-

– Indemnización sustitutiva de aviso previo por un monto de $528.421

– Indemnización por años de servicio por un monto de $528.421.-

– Incremento del 80% en los años de servicio por un monto de $422.736.-

– Feriado legal por un monto de $369.894.-

– Feriado proporcional por un monto de $21.125

– Bono por término de negociación, por la suma de $200.000.- 

  1. ELYN

– Indemnización especial correspondiente a 6 remuneraciones por un monto $2.789.526.-

– Indemnización sustitutiva de aviso previo por un monto de $464.921.-

– Feriado proporcional por un monto de $108.481.-

– Bono por término de negociación, por la suma de $200.000.-

  1. MARIANA

– Indemnización especial correspondiente a 6 remuneraciones por un monto de $2.789.526.-

– Indemnización sustitutiva de aviso previo por un monto de $464.921.-

– Feriado proporcional por un monto de $247.959.-

– Bono por término de negociación, por la suma de $200.000.- 

  1. ANGELA

– Indemnización especial correspondiente a 6 remuneraciones por un monto de $2.789.526.-

– Indemnización sustitutiva de aviso previo por un monto de $464.921.-

– Feriado proporcional por un monto de $263.455.-

– Bono por término de negociación, por la suma de $200.000.- 

  1. ORFILIA

– Indemnización especial correspondiente a 6 remuneraciones por un monto de $2.789.526.-

– Indemnización sustitutiva de aviso previo por un monto de $464.921.-

– Indemnización por años de servicio por un monto de $929.842.-

– Incremento del 80% sobre los años de servicio por un monto de $743.873.-

– Feriado proporcional por un monto de $245.344.-

– Bono por término de negociación, por la suma de $200.000.-

Que, las sumas señaladas deberán ser pagadas con los intereses y reajustes legales, establecidos en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo según corresponda.

Que se condena en costas a la demandada, regulándose estas en la suma de $300.000.-

 

Esta causa se encuentra con recursos pendientes

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