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Carta Amonestación | Abogado Laboral
La Amonestación es una sanción disciplinaria que puede aplicar el empleador a uno de sus trabajadores cuándo considera que ha infringido alguna norma del Reglamento interno y siempre que en dicho reglamento se contemple la posibilidad de aplicar sanciones a quienes presten servicios como trabajadores.
La amonestación puede ser verbal o escrita, cuando se amonesta de manera escrita se hace por medio de una CARTA DE AMONESTACION.
LA CARTA DE AMONESTACIÓN se dirige al trabajador que ha infringido o no ha respetado alguna de las obligaciones que le impone el reglamento interno de orden, higiene y seguridad, en ella se le describirá detalladamente el o los hechos que constituyen la infracción, el o los artículos del reglamento interno que contienen las obligaciones el trabajador ha infringido o no respetado y finalmente se indicará la sanción de acuerdo al reglamento que se le aplicará, que para este caso, puede ser una amonestación escrita y/o el cobro de una multa, cuyo monto no podrá exceder el 25% de la remuneración diaria del trabajador.
Para que el empleador pueda estar facultado a amonestar al trabajador, se requiere que dicha facultad este señalada expresamente en el Reglamento interno, de lo contrario, será improcedente que el empleador amoneste por escrito al trabajador mediante una CARTA DE AMONESTACIÓN.
El Reglamento interno solo puede establecer tres tipos de sanciones que pueden consistir en amonestación verbal o escrita y multa de hasta 25% de la remuneración diaria del infractor.
Si el trabajador es sancionado mediante una carta de amonestación, no debería ser objeto de despido, ya que el empleador ha hecho uso de su facultad disciplinaria y no podría sancionar dos veces al trabajador por un mismo hecho.
No existe una norma clara al respecto, pero se estima que si existen más de 3 CARTAS DE AMONESTACIÓN o una CARTA DE COMPROMISO, el empleador estaría en condiciones de poder despedir a un trabajador si se vuelve a repetir el mismo hecho por el cuál ha sido sancionado en la CARTA DE AMONESTACIÓN.
En ocasiones las CARTAS DE AMONESTACIÓN se utilizan para preparar un despido y luego justificar en tribunales la gravedad del incumplimiento, por lo que si acumulas 3 o más cartas de amonestación, existe una alta posibilidad de que seas despedido.
La carta de amonestación solo debe estar firmada por el empleador o su representante, pero no existe ningún tipo de obligación por parte del trabajador amonestado de firmarla.
Si al momento de ser notificado de una carta de amonestación te niegas a firmar su recepción, esto no genera ningún tipo de consecuencia negativa para el trabajador, en cambio el empleador no podrá acreditar que has sido notificado de la amonestación escrita y deberá enviarla por correo certificado al domicilio del trabajador amonestado.
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