DESPIDO POR NECESIDADES DE LA EMPRESA
Demanda Laboral contra MECANICA DASCH Y CIA LTDA., Rut N° 84038700-3, luego de despedir a trabajador por NECESIDADES DE LA EMPRESA
DEMANDA LABORAL FERNANDEZ CON PRECISION MECANICA DASCH Y CIA LTDA. – 2° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago
Trabajador es contratado por MECANICA DASH para prestar servicios como administrador de taller para las instalaciones de la empresa ubicadas en calle Madrid.
Señala que el último día del mes de Marzo, llega el señor Dash muy agresivo y prepotente, golpeando los muebles, botando papeles, gritándome groserías y amenazando que destrozaría mi vida. Toma el computador que utilizo para trabajar y lo lanza al suelo acusándome de haberle robado 20 millones de pesos, yo le señale que su acusación era completamente injustificada, pero insistía totalmente descontrolado, hasta echarme de la empresa diciéndome que andaba con Carabineros por lo que no tuve otra alternativa que retirarme del lugar.
Después llega a mi domicilio una carta de despido donde se me aplica la causal de NECESIDADES DE LA EMPRESA.
Aquí observamos un caso de despido donde la causal legal aplicada en la carta de aviso no corresponde a la realidad, dado a que el empleador le imputa un delito al trabajador pero no cuenta con los medios para acreditarlo, decide desvincularlo por necesidades de la empresa.
Cabe destacar que nunca se acredito un actuar indebido por parte del trabajador.
Plan de acción de ABOGADO LABORAL CHILE.
Trabajador confía su caso a Abogado Laboral Chile quiénes desarrollan una estrategia de demanda por despido injustificado.
A pesar del relato del trabajador que señala que se le imputa un delito de robo, dado a que no se señala nada de eso en la carta de despido y no cuenta con testigos para acreditar la conducta de su empleador, se opta solo por demandar el despido injustificado, lo que minimiza el riesgo de perder una demanda laboral por falta de prueba que la respalde.
EL JUICIO LABORAL
Presentada la demanda laboral, la contraria contesta y trata de justificar el despido con una conducta indebida del trabajador, en audiencia se niega a conciliar, luego en la audiencia de juicio presenta peritaje contable y comenzamnos una contienda legal entre abogados, finalmente se termina la audiencia y a los dias, el tribunal dicta sentencia favorable a nuetro representado.
TRIBUNAL LABORAL CONDENA A Mecánica Dasch
Cuarto: Que el primer punto a resolver, dice relación con la justificación del despido del demandante. Que al terno de la carta de despido enviada al actor, se señala que se pone término al contrato de trabajo en virtud de la causal contemplada en el inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa, fundada en la racionalización y modernización que hace necesaria su separación, fundando, detallando y explicando en dicha misiva, que debido a los cambios en las condiciones de mercado, la gerencia decidió realizar una reestructuración con objeto de modernizar y optimizar los recursos, adecuándose la estructura de planificación en el departamento de Recursos Humanos. Sin embargo, en dicha misiva no se indicó la razón en forma detallada y precisa de la desvinculación del actor y es solo en la contestación de la demanda y en la prueba que ofreció e incorporó el demandado, donde se explica un poco más el fundamento de su decisión. Que así las cosas, no se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 162 del Código del Trabajo, al no señalar expresamente los hechos en que se fundó el despido el actor, omisión que si bien no invalida el despido, tal como lo dispone el inciso octavo de la norma citada, esta Juez se encuentra imposibilidad de analizar pruebas sobre ese punto en específico, dada la prohibición expresa que establece el N°1 del artículo 454 del cuerpo legal citado, ya que con ello se da un orden distinto a la rendición de prueba en los casos de despido, debiendo rendirla en primer lugar el demandado “debiendo acreditar la veracidad de los hechos imputados en las comunicaciones a las que se refiere el inciso primero del artículo 162, sin que pueda alegar en el Juicio hechos distintos como justificativo del despido”.
Que al no contener hechos concretos la carta de despido, sino que las alegaciones se manifiestan con posterioridad, no habían hechos que la demandada pudiese probar, de acuerdo a la norma transcrita, y toda su prueba se basó en hechos alegados con posterioridad y que además no dicen relación con la causal invocada por el demandado, quien además, al momento de absolver posiciones, reconoció efectivamente que el despido del demandante y la causal invocada o los términos de la carta, habían sido un error. Que como consecuencia de lo razonado en forma precedente, basada la sentencia en prueba rendida al tenor de hechos no informados en la carta de despido, esta Juez estaría infringiendo abiertamente a lo dispuesto en el N°1 del artículo 454 del Código del Trabajo. Que a mayor abundamiento, la norma antes señalada fue dictada precisamente para evitar la indefensión del trabajador y en el caso concreto, el trabajador demandante no podría haber refutado la prueba rendida ya que recién en el juicio se enteraron de su contenido. En este punto cabe hacer presente que además, la prueba incorporada por la demandada consistente en el peritaje y las cartolas respectivas, no acreditan las imputaciones realizadas en la contestación de la demandada, toda vez que solo se acreditan movimientos en las cuentas de la empresa y del demandante, pero no se acreditan las razones por las que ellas se realizaron, ya que al ser consultados además el perito Sergio Araya Peña, por parte de esta sentenciadora, si es que la falta de la cuenta Banco en la contabilidad se debía a un error, dijo que si, que se debía a un error de la empresa, por lo tanto, tampoco se pude imputar algún tipo de incumplimiento o alguna malversación de dineros respecto del demandante, pese a que –se insiste y se reitera- no es materia de este juicio. Que así las cosas, el despido del actor ha sido injustificado y de conformidad a lo establecido en la letra a) del artículo 168 del Código del Trabajo, en relación a la indemnización que ahí se consagra para aquellos despidos realizados en forma improcedente, invocando la causal establecida en el artículo 161 del Código del ramo, se ordenará el pago de la indemnización por años de servicios, sustitutiva del aviso previo y el recargo de la indemnización por años de servicios de un 30%, tal como lo establece la Ley.
Séptimo: Que la prueba rendida ha sido analizada de conformidad a las reglas de la sana crítica, y el restante material probatorio en nada altera lo resuelto en forma precedente.
Y visto lo dispuesto en los artículos 7, 73, 161, 162, 163, 168, 172, 453 y siguientes del Código del Trabajo, se declara:
- Que se hace lugar a la demanda deducida por don XXXX Alvarado, en cuanto se declara que Precisión Mecánica Dasch y Cía. Ltda., despidió en forma injustificada al demandante, y como consecuencia de ello, deberá pagar al actor las siguientes sumas de dinero y por los conceptos que se indicarán:
- a) $1.187.652 por indemnización sustitutiva del aviso previo.
- b) $13.064.172 por indemnización por años de servicios.
- c) $3.919.252 por recargo legal del 30% de la indemnización por años de servicios.
- d) $277.119 por concepto de 7 días de feriado legal.
- e) $475.061 por concepto de 12 días de feriado proporcional.
- f) $197.942 por concepto de 5 días de feriado progresivo.
- Que las sumas anteriormente determinadas en el acápite primero, deberán pagarse con los intereses y reajustes establecidos en el artículo 173 del Código del Trabajo.
Nuestros Abogados Laborales cuentan con una amplia experiencia en la tramitación de numerosas demandas laborales de manera presencial en los Tribunales del Trabajo, contando con un profundo conocimiento en el desarrollo de audiencias laborales y negociaciones en juicio, comprometiéndose siempre a aplicar las estrategias más efectivas para obtener los mejores resultados en cada juicio laboral.
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