OTRO CASO DE TUTELA GANADO POR ABOGADO LABORAL CHILE
Se ha presentado una Demanda de tutela laboral en contra de la empresa Inmobiliaria Valle Lo Campino, identificada con el RUT N° 77049670-5, debido a que se ha despedido a un trabajador en represalia por haber presentado una denuncia ante la Inspección del Trabajo.
DEMANDA LABORAL TAPIA CON INMOBILIARIA VALLE LO CAMPINO LTDA – 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago
Trabajador señala: su ex empleador no pagaba la comisión íntegra y procedía a realizar el descuento de la semana corrida para enterar esta última con el valor que le descontaba de la comisión. En virtud de eso, dice que se le adeudaría diferencias en la comisión y en la semana corrida, Sostiene que, en virtud de estos antecedentes y de que se le obligaba a trabajar horas extraordinarias sin que fueran pagadas, trató de hablar en reiteradas ocasiones con su jefe, sin que le diera alternativas de solución a su situación y a la de sus compañeros de trabajo que tenían los mismos problemas. Refiere que a raíz de lo anterior, habrían comenzado las presiones y hostigamientos de parte de sus superiores, en especial el dueño de la inmobiliaria, que comenzó a presionarlo para que firmara un nuevo contrato de trabajo con otra de sus inmobiliarias.
Formuló denuncia ante la Inspección del Trabajo la cual se desiste ya que su empleador le ofrece llegar a un arreglo, sin embargo, este acuerdo no fue cumplido, por lo que nuevamente lo denuncio en la Inspección del Trabajo, realizándose la fiscalización respectiva detectándose varias irregularidades, cuyo resultado se entregaría en semanas posteriores con ocasión de la fiscalización realizada, don José Miguel Guzmán Espínola, Jefe de Ventas y Director de la empresa, lo llamó a su oficina aproximadamente a las 16:25 horas, indicándole que estaba despedido, que él sabía por qué y que su padre (dueño de la inmobiliaria), estaba muy molesto y no lo quería ver más en su empresa ya que no trabajaba con gente desleal, de manera que tenía que salir de la oficina antes que él llegara y que los abogados se encargarían del resto. Así fue como salió de su oficina, fue a buscar sus cosas y se despidió de sus compañeros de trabajo al salir, avisándoles que había sido despedido
Este caso trata de un trabajador que denuncia una serie de irregularidades en su lugar de trabajo, la fiscalización se realiza y es despedido en represalia por haber denunciado a su empleador en la Inspección del Trabajo.
Plan de acción de ABOGADO LABORAL CHILE.
Trabajador ha depositado su confianza en nuestros Abogados Laborales, quienes han creado una estrategia legal para presentar una demanda de tutela por vulneración a la garantía de indemnidad por despido.
EL JUICIO LABORAL
A lo largo del juicio, el empleador se negó a aceptar cualquier acuerdo para resolver el conflicto de manera amistosa. En última instancia, nuestro abogado laboral lo derrotó en la sentencia definitiva. A pesar de ello, el empleador apeló el caso, pero nuestro abogado laboral volvió a ganar de manera contundente.
TRIBUNAL LABORAL CONDENA A INMOBILIARIA VALLE LO CAMPINO
DECIMO CUARTO: Que las pruebas aportadas por la demandada, a juicio de esta sentenciadora no desvirtuaron de manera alguna los indicios que fueron incorporados por el actor a estos antecedentes, los que en su conjunto crean la sospecha razonable respecto a que su despido fue una reacción del empleador ante las acciones administrativas ejercidas por este, las cuales se tradujeron en dos denuncias ante la Inspección del Trabajo, sino muy por el contrario su prueba vino a ratificar lo aseverado por el actor en su libelo pretensor, así quien comparece a absolver posiciones por la empresa don Juan Lorenzini Lorenzini, reconoce la existencia de un conflicto con el actor como también que había hecho una denuncia previa. Asimismo la testigo doña Myriam Ascencio declara conocer acerca de la existencia de un problema entre el actor y la demandada, que ese día 23 de diciembre el actor se reúne con don José Miguel Guzmán al término de la cual el actor sale y les comunica a ella y otros tres trabajadores que se encontraban en el lugar que había sido despedido por el señor Guzmán, unido al hecho que el señor Guzmán Espínola también reconoce haber sostenido una reunión con el actor ese día 23 de diciembre pero con un sentido diverso, y que habría sido el actor quien manifestó su disconformidad en la empresa y decide retirarse lo que no se condice, con el resto de la prueba aportada, con su antigüedad en la empresa y muy especialmente con la propia carta enviada por la demandada al actor fechada el 24 de diciembre donde le dice textual al inicio del segundo párrafo: “queremos aclarar este mal entendido de parte suya”.
DECIMO QUINTO: Que en tal escenario, la decisión adoptada por la empresa, vulnera la garantía de indemnidad consagrada por el legislador laboral en el inciso 3°, párrafo final, del artículo 485 del Código del Trabajo, cuyo objeto es otorgar protección al trabajador que hace uso de sus derechos –entiéndase denuncias o acciones ante el ente fiscalizador o acciones judiciales, de manera tal que esta garantía veda al empleador la posibilidad de causar daño al trabajador, por el simple hecho de reclamar por sus derechos.
Que en mérito de lo expuesto, deberá acogerse la acción de tutela y se procederá a condenar a la demandada al pago de la indemnización adicional establecida en el inciso 3° del artículo 489 del Código del Trabajo, en los términos que se señalarán en lo resolutivo de este fallo. Que para regular su monto se tendrá en especial consideración que se trata de un trabajador que llevaba doce años prestando servicios para la demandada.- Asimismo y de acuerdo a lo razonado en forma precedente, se accederá además al pago de la indemnización sustitutiva del aviso y por años de servicios, esta última con el recargo del 50%, atendido que su despido fue injustificado según lo dispone el artículo 168 letra b) del Código del Trabajo.
DECIMO CUARTO: Que las pruebas aportadas por la demandada, a juicio de esta sentenciadora no desvirtuaron de manera alguna los indicios que fueron incorporados por el actor a estos antecedentes, los que en su conjunto crean la sospecha razonable respecto a que su despido fue una reacción del empleador ante las acciones administrativas ejercidas por este, las cuales se tradujeron en dos denuncias ante la Inspección del Trabajo, sino muy por el contrario su prueba vino a ratificar lo aseverado por el actor en su libelo pretensor, así quien comparece a absolver posiciones por la empresa don Juan Lorenzini Lorenzini, reconoce la existencia de un conflicto con el actor como también que había hecho una denuncia previa. Asimismo la testigo doña Myriam Ascencio declara conocer acerca de la existencia de un problema entre el actor y la demandada, que ese día 23 de diciembre el actor se reúne con don José Miguel Guzmán al término de la cual el actor sale y les comunica a ella y otros tres trabajadores que se encontraban en el lugar que había sido despedido por el señor Guzmán, unido al hecho que el señor Guzmán Espínola también reconoce haber sostenido una reunión con el actor ese día 23 de diciembre pero con un sentido diverso, y que habría sido el actor quien manifestó su disconformidad en la empresa y decide retirarse lo que no se condice, con el resto de la prueba aportada, con su antigüedad en la empresa y muy especialmente con la propia carta enviada por la demandada al actor fechada el 24 de diciembre donde le dice textual al inicio del segundo párrafo: “queremos aclarar este mal entendido de parte suya”.
DECIMO QUINTO: Que en tal escenario, la decisión adoptada por la empresa, vulnera la garantía de indemnidad consagrada por el legislador laboral en el inciso 3°, párrafo final, del artículo 485 del Código del Trabajo, cuyo objeto es otorgar protección al trabajador que hace uso de sus derechos –entiéndase denuncias o acciones ante el ente fiscalizador o acciones judiciales, de manera tal que esta garantía veda al empleador la posibilidad de causar daño al trabajador, por el simple hecho de reclamar por sus derechos.
Que en mérito de lo expuesto, deberá acogerse la acción de tutela y se procederá a condenar a la demandada al pago de la indemnización adicional establecida en el inciso 3° del artículo 489 del Código del Trabajo, en los términos que se señalarán en lo resolutivo de este fallo. Que para regular su monto se tendrá en especial consideración que se trata de un trabajador que llevaba doce años prestando servicios para la demandada.- Asimismo y de acuerdo a lo razonado en forma precedente, se accederá además al pago de la indemnización sustitutiva del aviso y por años de servicios, esta última con el recargo del 50%, atendido que su despido fue injustificado según lo dispone el artículo 168 letra b) del Código del Trabajo.
SE DECLARA:
- Que SE ACOGE la demanda de tutela deducida por el actor con ocasión del despido por lo que la demandada INMOBILIARIA VALLE LO CAMPINO LTDA., deberá pagarle las siguientes sumas por los conceptos que se indican:
- $ 15.063.680 por indemnización del artículo 489 inciso 3° del Código del Trabajo, equivalente a ocho –
- $ 1.882.960 por indemnización por falta de aviso previo.
- $ 20.712.560 por indemnización por años de servicios (con tope legal).-
- $ 10.356.280 por recargo legal del 50% según lo dispone el artículo 168 letra b) del Código del Trabajo.-
- $ 2.447.835 por 39 días de feriado legal, progresivo y proporcional.-
II.- Que las sumas antes señaladas deberán ser pagadas con los respectivos reajustes e intereses que establecen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo.
III.- Que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 495 N° 3 del Código del Trabajo, la demandada deberá realizar una charla dirigida a todos los vendedores- de la empresa Inmobiliaria Valle Lo Campino Limitada, donde se les informe acerca de la libertad para el ejercicio de la reclamación de sus derechos tanto en sede administrativa como judicial, la que deberá ser impartida por un profesor de derecho laboral de cualquier Universidad de nuestro país. De dicha charla se deberá levantar un acta suscrita por todos los trabajadores a quiénes va dirigida cuyo original deberá remitirse a este Tribunal, dentro del plazo de 60 días contados desde la ejecutoriedad de la sentencia.
IV.-Que asimismo deberá remitirse copia de la presente sentencia a la Dirección del Trabajo para su registro.
V.- Que en lo demás se rechaza la demanda.-
VI.- Que cada parte pagará sus costas.-
VII.-Ejecutoriada que resulte la presente sentencia, cúmplase con lo dispuesto en ella dentro de quinto día y en caso contrario certifíquese dicha circunstancia y pasen los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago.
Regístrese, notifíquese, hágase devolución de los documentos que fueron incorporados por las partes, ejecutoriada que se encuentre la presente sentencia y archívense los antecedentes en su oportunidad.
Nuestros Abogados Laborales cuentan con una amplia experiencia en la tramitación de numerosas demandas laborales de manera presencial en los Tribunales del Trabajo, contando con un profundo conocimiento en el desarrollo de audiencias laborales y negociaciones en juicio, comprometiéndose siempre a aplicar las estrategias más efectivas para obtener los mejores resultados en cada juicio laboral.
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