DESPIDO POR FALTA DE PROBIDAD Artículo 160 a) Código del Trabajo

Demanda Laboral contra EMPRESA COGAN GRUPO NORTE S.A., Rut N° 86422800-3,  luego de despedir a trabajador por Falta de Probidad

DEMANDA LABORAL LARRAÍN/grupo norte facility s.a.- 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

El trabajador señala que: El día 28 de Febrero, día en que vuelvo de mis vacaciones, aproximadamente a las 17:15, me encontraba en el taller mecánico de la empresa ubicado en la calle Ciencias, altura del metro el parrón a objeto de que se revisara la Camioneta FGPG-30 que le vencía la revisión técnica ese día, en la hora señalada recibo un watsapp del jefe de grupo de los lavadores Jhony López, dándome a conocer que a las 16:45 horas, don Isaaias Verdugo Celis, había chocado un vehículo audi Q-4 en el sector de secado, dado la hora, le señale que al día siguiente veríamos el tema. El día 1º de Marzo, me dirijo al lugar del siniestro para tomar declaración a don Isaaias Verdugo Celis, sobre lo ocurrido según el protocolo para luego enviarle la información a don Cesar. El día 03 de Marzo me dirijo a la oficina del Sub-gerente de Operaciones, don Cesar Muñoz González, para entregarle los antecedentes del siniestro, pero no se encontraba, así que se los deje en su oficina avisándole por teléfono para que luego se los entregara a don Eduardo Berasain Gerente de Administración y Finanzas y así viera la posibilidad de activar el seguro, le avise que el trabajador involucrado no contaba con licencia de conducir a lo que me ordeno que me consiguiera un lavador con licencia y además le ofreciera dinero para que lo presentáramos en el seguro. Le solicite a don Juan Moya Labra que se inculpara a petición de don Cesar Muñoz González, a lo que accede sin necesidad de ofrecerle dinero, por lo que al obtener su declaración, se le llevo de inmediato a don Cesar Muñoz González como me lo había solicitado. El día 10 de Marzo, don Cesar Muñoz González me llama y me solicita la dotación real de los lavadores que se encontraban presentes el día del siniestro, enviándosela como me la solicito. El día 14 de Marzo, me cita don Cesar Muñoz González para una reunión junto a don Eduardo Berasain Maraboli, Gerente de Administración y Finanzas de la empresa, en dicha reunión, don Eduardo me acusa de presentar documentación falsa y ofrecerle dinero a Juan Moya para inculparlo, yo le señale que había entregado toda la documentación incluyendo la declaración del trabajador involucrado en el accidente a don Cesar Muñoz, pero este me había solicitado cambiarla por la declaración de otro trabajador que contara con licencia de conducir, don Eduardo Berasain me solicita que renuncie en forma voluntaria para evitar tener que despedirme por falta de probidad, a lo que me niego ya que le señale que yo solo hice lo que me pidieron, ante mi negativa, me despidió en forma verbal, por falta a la probidad.

En este caso, el trabajador es obligado a firmar una renuncia voluntaria, pero al negarse, es despedido y acusado por falta de probidad.

Plan de acción de ABOGADO LABORAL CHILE.

Trabajadora confía su caso a nuestros Abogados Laborales quiénes desarrollan una estrategia de demanda por despido indebido y cobro de
prestaciones laborales

EL JUICIO LABORAL

La demandada niega la versión del trabajador y decide no conciliar con esta parte, Nuestro Abogado laboral logra derrotar el empleador quien recurre a la Corte de Apelaciones para nuevamente ser derrotado por nuestro abogado laboral, debiendo pagar en definitiva a nuestro cliente todas sus indemnizaciones y recargos legales correspondientes.

$ Millones recuperados
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TRIBUNAL LABORAL CONDENA EMPRESA COGAN GRUPO NORTE S.A

DECIMO: Que, si bien, de lo ya analizado resulta que la demandada no ha logrado acreditar las circunstancias que dieron lugar al despido del demandante, no puede dejar de considerarse que la teoría del caso del empleador presenta inconsistencias que vienen a í reafirmar lo planteado por el actor en su demanda. En primer término, porque no se é divisa la ganancia del trabajador al entregar una versión distinta a lo que realmente aconteció, especialmente si como se ala la carta la información solicitada era para activar o no  el seguro, que cede en beneficio de la empresa y no del demandante. Asimismo, siquiera se acredite que el actor estuviera presente al acaecimiento de los hechos, ni que entre sus funciones estuviese el verificar el traslado de los vehículos o que los empleados portaren í licencia de conducir, de modo de establecer una intencionalidad al entregar una versión falsa que diera credibilidad a la teoría del caso del demandado. Cabe se alar que í ñ consultado el absolvente, representante de la demandada, indica que existió investigación pero que no se le tomó declaración escrita al demandante, sin aclarar el porqué de tal determinación n. Asimismo indicó que se aplica el despido al actor y no a los otros involucrados, por ser el demandante el jefe, y que los trabajadores se sienten intimidados por sus jefaturas. Esto último refuerza la tesis del demandante, de modo que este pudo verse intimidado por su jefatura, y entregar una versión distinta. Respecto del jefe directo del demandante ningún antecedente se aporte, siquiera para refutar lo planteado por el actor.

Se declara:

 I.-Que se acoge la demanda, por lo que se declara injustificado el despido, condenándose a la parte demandada a pagar:

a) $746.163 indemnización sustitutiva de aviso previo;

b) $2.238.489 indemnización por 3 a os de servicios

c) $2.238.489 incremento legal del 100% del art culo 168 letra c) del C digo del Trabajo.

II.- Que estas indemnizaciones y prestaciones se deberán pagar más los reajustes e intereses  legales que correspondan, de conformidad a lo dispuesto en los art culos 63 y 173 del Código del Trabajo.

 III.- Que se condena en costas a la demandada por resultar totalmente vencida, las que se regulan en la suma de $500.000.

 Regístrese y archívese en su oportunidad.

Nuestros Abogados Laborales cuentan con una amplia experiencia en la tramitación de numerosas demandas laborales de manera presencial en los Tribunales del Trabajo, contando con un profundo conocimiento en el desarrollo de audiencias laborales y negociaciones en juicio, comprometiéndose siempre a aplicar las estrategias más efectivas para obtener los mejores resultados en cada juicio laboral.

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