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Acoso | Hostigamiento Laboral
¿Qué es el Hostigamiento o Acoso Laboral en Chile?
El acoso laboral en Chile, también conocido como hostigamiento laboral, mobbing o acoso psicológico en el trabajo es una problemática que afecta a muchos trabajadores. Este fenómeno, reconocido y regulado por la ley, se refiere a comportamientos reiterados que degradan, humillan o intimidan a los empleados, afectando su bienestar y desempeño laboral. En este artículo, abordaremos en detalle la definición, reglamentación específica, casos prácticos y los derechos de los empleados ante el acoso laboral. Además, te brindaremos información sobre cómo denunciar acoso laboral y las sanciones correspondientes.
El artículo 2 del Código del Trabajo en Chile define el acoso laboral como cualquier conducta de agresión u hostigamiento reiterados, ejercida por el empleador o por uno o más trabajadores, en contra de otro u otros trabajadores, por cualquier medio. Estas acciones resultan en menoscabo, maltrato o humillación para los afectados, o bien amenazan o perjudican su situación laboral o sus oportunidades en el empleo.
Esta conducta puede provenir del empleador, de uno o más jefes o supervisores, o incluso de compañeros de trabajo.
Acoso Físico
El acoso físico incluye cualquier forma de agresión corporal, como empujones, golpes o cualquier otro tipo de contacto físico no deseado.
Acoso Psicológico
El acoso psicológico se refiere a comportamientos intimidatorios, insultos, burlas constantes, amenazas y cualquier acción que afecte la salud mental del trabajador.
Acoso Sexual
Este tipo de acoso incluye comportamientos o comentarios de índole sexual no deseados, que crean un ambiente de trabajo hostil y degradante.
Acoso Verbal
El acoso verbal abarca insultos, gritos, comentarios despectivos y cualquier forma de comunicación que degrade o humille al trabajador.
El acoso laboral en Chile está regulado por diversas normas, incluyendo:
- Código del Trabajo: El artículo 2 del Código del Trabajo define el acoso laboral y establece que el empleador tiene la obligación de prevenirlo y sancionarlo.
- Ley N° 20.607: Esta ley establece medidas para prevenir y sancionar el acoso sexual y el acoso laboral en el ámbito laboral.
- Dictámenes de la Dirección del Trabajo: La Dirección del Trabajo ha emitido diversos dictámenes que interpretan y aplican la normativa sobre acoso laboral.
Para determinar si estás siendo víctima de acoso laboral, es importante prestar atención a las siguientes señales:
- Comportamientos reiterados: Las conductas de acoso laboral deben ser repetitivas en el tiempo, no esporádicas u ocasionales.
- Efectos en la víctima: El acoso laboral debe generar un daño psicológico o físico en la víctima, como estrés, ansiedad, depresión, alteraciones del sueño, problemas gastrointestinales, entre otros.
- Intención de dañar: La persona que realiza el acoso laboral tiene la intención de menoscabar, humillar o perjudicar a la víctima
Si consideras que estás siendo víctima de acoso laboral, es importante que tomes medidas para protegerte:
- Reúne pruebas: Documenta las conductas de acoso que has sufrido, incluyendo fechas, lugares, testigos, y cualquier otra evidencia que puedas obtener.
- Informa a tu jefe o Recursos Humanos: Presenta una denuncia formal por escrito ante tu jefe o el departamento de Recursos Humanos de tu empresa.
- Busca apoyo psicológico: Si el acoso laboral te está afectando emocionalmente, busca ayuda profesional de un psicólogo o psiquiatra, idealmente de la Mutual si tu empleador se encuentra afiliado a alguna de estas instituciones.
- Denuncia ante la Inspección del Trabajo: Si tu empresa no toma medidas para resolver la situación, puedes presentar una denuncia ante la Inspección del Trabajo.
- Asesoría legal: Si el acoso laboral te ha causado un daño significativo, puedes consultar con un abogado para evaluar tus opciones legales y presentar una demanda judicial.
Derechos del Trabajador
Los trabajadores tienen derechos específicos cuando son víctimas de acoso laboral. Estos derechos están diseñados para proteger su integridad y asegurar que reciban un trato justo.
Derecho a un Ambiente Laboral Seguro
Todos los trabajadores tienen derecho a un ambiente laboral seguro y libre de hostigamiento. El empleador debe garantizar que las condiciones de trabajo no representen un riesgo para la salud física o mental de los empleados.
Derecho a la Dignidad y Respeto
Los trabajadores tienen derecho a ser tratados con dignidad y respeto. Cualquier conducta que vulnere este derecho puede ser denunciada.
Derecho a denunciar el acoso laboral
Los trabajadores tienen derecho a denunciar el acoso laboral ante su jefe, Recursos Humanos, la Inspección del Trabajo o los tribunales de justicia.
Sanciones para Compañeros de Trabajo
Si el acosador es un compañero de trabajo, el empleador puede sancionarlo con algunas de las medidas disciplinarias contenidas en el respectivo Reglamento Interno, tales como: una amonestación verbal o escrita o multa de hasta el 25% de la remuneración diaria. En casos graves, el acosador puede ser despedido sin derecho a indemnización (artículo 160 n°1 letra f del Código del Trabajo).
Sanciones para el Empleador
Si el acosador es el empleador, el trabajador afectado puede recurrir a los tribunales de justicia para demandar la reparación del daño ocasionado. Además, el trabajador tiene la opción de terminar el contrato de trabajo mediante la figura del autodespido.
Si un trabajador denuncia acoso laboral en su trabajo y el empleador no investiga o no toma las medidas adecuadas para resolver la situación, el trabajador tiene a su disposición diversas opciones para proteger sus derechos:
- Acudir a la Inspección del Trabajo:
- La Inspección del Trabajo es el organismo público encargado de fiscalizar el cumplimiento de las normas laborales, incluyendo la normativa sobre acoso laboral.
- El trabajador puede presentar una denuncia formal ante la Inspección del Trabajo, aportando todas las pruebas que tenga para sustentar su denuncia, como correos electrónicos, mensajes de texto, testimonios de compañeros, etc.
- La Inspección del Trabajo investigará la denuncia y, si la encuentra fundada, podrá ordenar al empleador que adopte las medidas necesarias para poner fin al acoso laboral, incluyendo la sanción al responsable del mismo.
- Presentar una demanda judicial:
- Si el trabajador considera que la Inspección del Trabajo no ha resuelto adecuadamente su caso, o si la gravedad del acoso laboral amerita una acción judicial, puede presentar una demanda en los tribunales laborales.
- En la demanda, el trabajador deberá acreditar que ha sido víctima de acoso laboral y que el empleador no ha tomado las medidas necesarias para resolver la situación.
- Si el tribunal acoge la demanda, podrá condenar al empleador al pago de una indemnización por daño moral, e incluso ordenar su reintegro al trabajo si ha sido despedido como consecuencia del acoso.
La Inspección del Trabajo, al constatar la existencia de acoso laboral en una investigación, puede sugerir al empleador la implementación de diversas medidas reparativas para poner fin a la situación y reparar el daño causado al trabajador afectado. Estas medidas pueden ser:
- Medidas Preventivas:
- Elaboración e implementación de un protocolo de acoso laboral: El empleador debe elaborar e implementar un protocolo que defina claramente qué constituye acoso laboral, establezca procedimientos para la presentación y resolución de denuncias, y determine las medidas disciplinarias que se aplicarán en caso de que se compruebe la existencia de acoso.
- Capacitación en prevención del acoso laboral: El empleador debe capacitar a todos sus trabajadores sobre qué es el acoso laboral, cómo identificarlo y cómo prevenirlo.
- Evaluación del clima laboral: El empleador debe realizar periódicamente evaluaciones del clima laboral para identificar posibles factores de riesgo de acoso laboral y tomar medidas preventivas.
- Medidas Correctivas:
- Fin del comportamiento acosador: El empleador debe tomar las medidas necesarias para que el comportamiento acosador cese de inmediato. Esto puede implicar el traslado del acosador a otro departamento, la suspensión de sus funciones o incluso su despido.
- Disculpas al trabajador afectado: El empleador debe solicitar al acosador que se disculpe formalmente con el trabajador afectado por el daño causado.
- Reparación del daño moral y material: El empleador debe reparar el daño moral y material causado al trabajador afectado por el acoso laboral. Esto puede incluir el pago de una indemnización, la cobertura de los gastos médicos o psicológicos del trabajador, y la reintegración al puesto de trabajo que ocupaba antes del acoso.
- Rehabilitación y apoyo psicológico: El empleador debe ofrecer al trabajador afectado la posibilidad de acceder a rehabilitación y apoyo psicológico para ayudarlo a superar las consecuencias del acoso laboral.
- Otras Medidas:
- Amonestación o sanción disciplinaria al acosador: El empleador puede aplicar una amonestación o sanción disciplinaria al acosador, de acuerdo a la gravedad de la conducta y la normativa interna de la empresa.
- Revisión de las políticas y procedimientos: El empleador debe revisar sus políticas y procedimientos para identificar posibles falencias que hayan permitido o facilitado la ocurrencia de acoso laboral.
- Implementación de medidas de control: El empleador puede implementar medidas de control para monitorear la situación y asegurarse de que el acoso laboral no se repita.
Es importante destacar que la Inspección del Trabajo no tiene la facultad de imponer sanciones al empleador, sino que solo puede sugerir la implementación de medidas reparativas. Sin embargo, si el empleador se niega a implementar las medidas sugeridas, el trabajador puede presentar una demanda judicial para hacer valer sus derechos.
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