Si Renuncio ¿Qué me pagan en el Finiquito en Chile?

[Actualizado 2025]

¿Qué me Pagan si Renuncio?

Renuncia y Pago de Finiquito

Renunciar a un trabajo en Chile es una decisión importante y muchas veces surgen dudas sobre los derechos económicos que tienes al terminar tu relación laboral. Aquí te explicaremos detalladamente qué pagos te corresponden.

 

¿Qué derechos tengo si renuncio a mi trabajo en Chile?

Cuando decides renunciar a tu trabajo, tienes derecho a ciertos pagos que el empleador debe incluir en el finiquito. Estos incluyen:

1. Remuneraciones pendientes

Corresponde al pago de los días trabajados en el mes en curso hasta la fecha efectiva de la renuncia.

2. Vacaciones proporcionales y pendientes

Si tienes días de vacaciones acumulados y no utilizados, el empleador debe compensarlos económicamente. Esto incluye:

  • Feriado legal: 15 días hábiles por año trabajado, según el Código del Trabajo.
  • Feriado proporcional: Corresponde al cálculo de los días de vacaciones acumulados en relación al tiempo trabajado en el año en curso.
  • Feriado progresivo: Si cumples con los requisitos legales, como haber trabajado más de 10 años con el mismo empleador o distintos empleadores, tienes derecho a días adicionales.

Tabla de contenidos

¿Me corresponde finiquito si renuncio?

Sí, siempre. El empleador está obligado a extender y firmar el finiquito, el cual debe incluir los siguientes conceptos:

  • Días trabajados pendientes.
  • Vacaciones proporcionales y progresivas no utilizadas.
Plazo para el pago del finiquito

El empleador debe pagar el finiquito en un plazo de 10 días hábiles desde la fecha de renuncia. Si incumple, puede ser denunciado ante la Inspección del Trabajo y multado. Además, el trabajador puede demandar con ayuda de un abogado laboralista.

¿Cómo renunciar correctamente en Chile?

Para que tu renuncia sea válida, debes seguir este procedimiento:

  1. Redactar una carta de renuncia:

    • Debe incluir tu declaración expresa de renuncia y la fecha efectiva del término de la relación laboral.
    • El formato es libre, pero asegúrate de que sea clara y profesional.
  2. Entrega formal de la carta:

    • Entrega la carta personalmente al empleador.
    • Solicita que te timbren o firmen una copia como comprobante de recepción.

Renuncia voluntaria electrónica por la web de la Dirección del Trabajo

Renuncia Voluntaria Digital 

La Renuncia Voluntaria Digital es un trámite que permite a los trabajadores/as formalizar y ratificar su decisión de renunciar a un contrato de trabajo, utilizando el Portal Mi DT de la Dirección del Trabajo, quien actúa como Ministro de Fe en el proceso. A continuación, se aclaran aspectos clave sobre este procedimiento para que cumplas correctamente con la normativa vigente.


¿Qué es la Renuncia Voluntaria Digital?

Es un proceso que permite a los trabajadores emitir y ratificar su renuncia laboral a través del Portal Mi DT, sin necesidad de acudir presencialmente a las oficinas de la Dirección del Trabajo. Este trámite gratuito ofrece la ventaja de ahorrar tiempo y simplificar los pasos para formalizar el término de la relación laboral.


¿Ratificar la renuncia en el Portal Mi DT es suficiente para informar al empleador?

No. Aunque la ratificación digital es válida ante la Dirección del Trabajo, no exime al trabajador de su obligación de notificar formalmente al empleador. El trabajador debe entregar una copia impresa de la carta de renuncia ratificada de una de las siguientes formas:

  • Entrega presencial: Personalmente al empleador, quien debe firmar o timbrar una copia como constancia de recepción.
  • Correo certificado: Enviando la carta a la dirección del empleador, lo que garantiza el cumplimiento del aviso legal.

¿Por qué es importante notificar al empleador?

El artículo 159 número 2 del Código del Trabajo establece que es responsabilidad del trabajador informar al empleador sobre su decisión de renunciar. Si no se entrega la carta de renuncia de manera presencial o mediante correo certificado, el empleador podría alegar desconocimiento del término de la relación laboral, lo que puede generar problemas administrativos y legales.


Beneficios del trámite digital

La Renuncia Voluntaria Digital presenta varias ventajas:

  • Ahorro de tiempo: No es necesario acudir a las oficinas de la Inspección del Trabajo para ratificar la renuncia.
  • Gratuito: El trámite no tiene costo.
  • Accesibilidad: Puede realizarse desde cualquier lugar con acceso a internet, a través del Portal Mi DT.

¿Qué sucede si no notifico al empleador mi renuncia digital?

Si no entregas al empleador la carta de Renuncia Voluntaria Digital ratificada, ya sea presencialmente o por correo certificado, estarás incumpliendo con tu obligación legal. Esto podría derivar en que tu renuncia no se considere válida, manteniendo formalmente activa la relación laboral.

Recomendaciones para cumplir con la renuncia laboral
  1. Realiza el trámite digital correctamente: Accede al Portal Mi DT y ratifica tu renuncia con todos los datos necesarios.
  2. Entrega la carta al empleador: Asegúrate de que el empleador reciba la carta de renuncia, ya sea en persona o mediante correo certificado.
  3. Conserva comprobantes: Guarda copia de la carta firmada por el empleador o el comprobante de envío del correo certificado.

La Renuncia Voluntaria Digital facilita el proceso para los trabajadores, pero es fundamental cumplir con todos los pasos requeridos por la ley para evitar inconvenientes.

¿Qué pasa si renuncio y no me quieren pagar el finiquito?

Si el empleador no paga dentro del plazo de 10 días hábiles:

  • Puedes denunciar la situación a la Inspección del Trabajo.
  • Es posible demandar judicialmente para exigir el pago con recargo adicional, representado por un abogado laboral experto.

Renuncia, Autodespido, Despido

La renuncia es el acto por el cuál un trabajador decide poner término a la relación laboral comunicandolo por escrito a su empleador.

El Autodespido es el medio de que dispone el trabajador para poner término al contrato de trabajo cuándo es el empleador quién incumple gravemente las obligaciones que impone el contrato, se dice que es la manera en que el trabajador puede despedir a su empleador sin perder las indemnizaciones que por ley tiene derecho.

El despido es el acto por el cual el empleador decide poner término a la relación laboral comunicándolo por escrito al trabajador.

Mitos y Realidades sobre la Renuncia en Chile

Renunciar a un empleo en Chile es una decisión que, además de ser personal, está regulada por normas específicas del Código del Trabajo. Sin embargo, existen muchas ideas equivocadas en torno al proceso de renuncia, lo que puede generar dudas o temores en los trabajadores. Este artículo desglosa algunos de los mitos más comunes y aclara la realidad detrás de ellos.

 

Mito 1: Si renuncio, pierdo todos mis derechos laborales.
Realidad:

Renunciar no implica perder los derechos laborales adquiridos. Aunque no tendrás derecho a indemnización por años de servicio (salvo en casos de autodespido), sí puedes exigir el pago de:

  • Días trabajados hasta la fecha de renuncia.
  • Vacaciones pendientes y proporcionales.
  • Otros beneficios contractuales adeudados, como bonos o comisiones pactadas.

El empleador tiene la obligación de incluir todos estos pagos en el finiquito, el cual debe ser entregado y firmado dentro de los 10 días hábiles posteriores a la renuncia.

 

Mito 2: Si no tengo vacaciones acumuladas, no tengo derecho a ningún pago adicional.
Realidad:

Aunque no tengas días de vacaciones acumulados, tienes derecho al pago de los días trabajados hasta la fecha de renuncia. Además, si corresponde, el empleador debe incluir otros beneficios económicos estipulados en tu contrato o convenio colectivo.

 

Mito 3: El empleador puede rechazar mi renuncia.
Realidad:

El empleador no puede negarse a aceptar una renuncia. La renuncia es un acto unilateral del trabajador que solo requiere ser presentada por escrito. Para que sea válida, debes entregar una carta de renuncia con al menos 30 días de anticipación, salvo que el contrato estipule un plazo distinto.

Es recomendable que la carta se entregue en dos copias, asegurándote de que una sea firmada o timbrada como comprobante de recepción.

 

Mito 4: Si renuncio, el empleador no está obligado a hacer un finiquito.
Realidad:

El finiquito es obligatorio en cualquier término de contrato, incluyendo la renuncia. Este documento formaliza la relación laboral y detalla los pagos correspondientes al trabajador. Si el empleador no lo extiende dentro del plazo legal, se expone a sanciones de la Inspección del Trabajo y posibles demandas laborales.

 

Mito 5: La renuncia siempre debe ser notariada para ser válida.
Realidad:

No es obligatorio que la renuncia sea notariada, pero hacerlo puede brindar una mayor seguridad al trabajador. Según la normativa chilena, basta con presentar una carta de renuncia escrita y entregarla al empleador para que sea válida. La notaría solo es una forma de certificar la autenticidad del documento y la fecha de entrega.

 

Mito 6: Si no me pagan el finiquito, no puedo hacer nada.
Realidad:

Si el empleador no paga el finiquito dentro de los 10 días hábiles siguientes a la renuncia, puedes denunciar la situación ante la Inspección del Trabajo. Además, tienes el derecho de presentar una demanda laboral para exigir el pago de las prestaciones adeudadas. En este caso, un abogado laboralista puede ayudarte a gestionar el proceso de manera efectiva.

 

Mito 7: Si renuncio, pierdo automáticamente el derecho al Seguro de Cesantía.
Realidad:

Esto depende de la modalidad del Seguro de Cesantía a la que estés afiliado:

  • Fondo de Cesantía Solidario: Solo puedes acceder si el término de contrato no fue por renuncia, es decir, en caso de despido por necesidades de la empresa u otras causales legales.
  • Cuenta Individual de Cesantía (CIC): Puedes retirar los fondos acumulados en tu cuenta, incluso si renuncias voluntariamente.
  •  
Mito 8: Si tengo problemas económicos, puedo renunciar y pedir indemnización.
Realidad:

Renunciar no da derecho a recibir indemnización por años de servicio. Sin embargo, si el empleador ha incumplido gravemente el contrato de trabajo (por ejemplo, no pagar sueldos o cotizaciones), podrías recurrir al autodespido, lo que te permitiría demandar las indemnizaciones correspondientes.

 

Mito 9: No puedo renunciar si tengo un contrato indefinido.
Realidad:

El contrato indefinido no impide que renuncies en cualquier momento. La única condición es cumplir con el aviso previo estipulado en tu contrato o, en su defecto, en el Código del Trabajo (30 días).

 

Mito 10: No puedo buscar un nuevo empleo mientras cumplo el aviso previo.
Realidad:

Nada te impide buscar otro trabajo durante el período de aviso previo. Sin embargo, debes continuar cumpliendo con tus obligaciones laborales hasta la fecha efectiva de término de contrato.

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