DESPIDO POR NECESIDADES DE LA EMPRESA

Demanda Laboral contra UNIVERSIDAD SANTO TOMAS, Rut N° 71.551.500-8,  luego de despedir a trabajador por NECESIDADES DE LA EMPRESA

DEMANDA LABORAL ROJAS/UNIVERSIDAD SANTO TOMAS  2° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

Trabajador señala que en medio de una reunión de trabajo con la Gerencia, el Vicerrector de Aseguramiento de la Calidad (superior jerárquico organizacionalmente), amenazó con impedirme la realización de mis funciones consistente en realizar análisis de toda la información educacional de la institución (encuestas, tablas de acreditación, etc), principal función para lo que fui contratado y de donde se desprende el nombre de mi cargo, todo por diferencias que habíamos tenido con anterioridad. Al hacerle ver que me estaba menoscabando laboralmente, en ese momento, con tono prepotente y de forma muy agresiva, procede a desvincularme verbalmente de la institución diciéndome que si no me gustaba que me fuera ahora mismo ya que tenía a alguien más en mente para mi cargo así que ya no me necesitaba más, dando por terminada la reunión.

Posteriormente a ese episodio, las relaciones con el Vicerrector se quebraron, le decía a mis cercanos que ya me quedaba poco tiempo, no me dirigía la palabra, hacia reuniones con mis compañeros sin que me llamara, tomaba decisiones sobre mis funciones sin siquiera consultarle a mi jefe directo, etc., en los meses siguiente me dificulto mucho mi trabajo, ya que sentía que estaba esperando que cometiera cualquier error como para poder despedirme con autorización de Recursos Humanos, así las cosas, el día 13 de Diciembre, mientras me encontraba en mis funciones, soy llamado por el sr. Cristián (jefe directo) y la sra. Aldal Jefa de Personal, quién me entrega una Carta Aviso de despido por instrucciones de mi ex empleador, aduciendo como causal legal la de “Necesidades de la Empresa”.

La carta de despido resulta ser del todo ambigua al explicar los fundamentos de la causal de NECESIDADES DE LA EMPRESA. No señala específicamente a que se debe la reestructuración o por qué su fuente laboral se debe ver afectada, no se habla de la eliminación de su cargo ni del departamento en el que trabaja, solo se habla de readecuar funciones que nada tienen que ver con desvincular personal de su departamento, menos al trabajador que detenta un cargo de jefatura de importancia en dicha área.

Plan de acción de ABOGADO LABORAL CHILE.

Trabajadora confía su caso a nuestros Abogados Laborales quiénes desarrollan una estrategia de demanda por despido Indebido, improcedente o injustificado y cobro de prestaciones laborales en el que se solicita que se declare que el despido de que ha sido objeto ha sido improcedente o indebido y que se obligue, en consecuencia al demandado, al pago de las indemnizaciones y prestaciones que se demandan.

EL JUICIO LABORAL

Presentada la demanda laboral por despido, se cita a una audiencia preparatoria, la contraria no contestó la demanda en la oportunidad prevista por el legislador en el artículo 452 del Código del Trabajo, precluyendo, con ello, su derecho a pronunciarse sobre los hechos contenidos en la demanda, aceptándolos o negándolos expresamente según señala la norma legal citada.

En la audiencia preparatoria, la parte demandada no compareció por lo tanto el trámite de la conciliación no prosperó y el tribunal estimo omitir recibir la causa a prueba por que no existían hechos sustanciales, pertinentes ni controvertidos.

Nuestro Abogado Laboral, haciendo uso de la facultad contemplada en el artículo 453 N° 1 inciso séptimo del Código del Trabajo, solicita que se tengan por admitidos en forma tácita los hechos presentados en nuestra demanda dada la rebeldía del demando, lo que es aceptado por el Tribunal que dicta sentencia en favor de nuestro cliente.

$ Millones recuperados
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TRIBUNAL LABORAL CONDENA UNIVERSIDAD SANTO TOMAS

  1. Que, se acoge en todas sus partes la demanda interpuesta por don xxxx ROJAS xxxxx en contra de su ex empleadora Universidad Santo Tomas, en cuanto se declara que entre las partes existió un vínculo de naturaleza laboral a contar del día 11 de enero de 2016, y conforme lo razonado en el considerando quinto precedente, se ordena a pagar las siguientes prestaciones:
  2. a) Recargo en los años de servicio del 30% por la suma de $2.232.828-.
  3. b) Por la incorrecta aplicación de la causal no corresponde el descuento de la AFC, la estitución de la suma de $1.466.642.-
  4. Que las cantidades ordenadas pagar en forma precedente deberán efectuarse con los reajustes e intereses contemplados en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo.

 III. Que no se condena en costas a la demandada atendido a que no existió oposición respecto del libelo interpuesto en su contra.

  1. Que ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella dentro de quinto día. En caso contrario, se dará inicio a su ejecución de acuerdo a lo contemplado en el artículo 462 del Código del Trabajo.

Anótese, regístrese y, en su oportunidad, archívese.

Nuestros Abogados Laborales cuentan con una amplia experiencia en la tramitación de numerosas demandas laborales de manera presencial en los Tribunales del Trabajo, contando con un profundo conocimiento en el desarrollo de audiencias laborales y negociaciones en juicio, comprometiéndose siempre a aplicar las estrategias más efectivas para obtener los mejores resultados en cada juicio laboral.

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