¿Firmar o no la Carta de Despido?

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¿Firmar o No Firmar la Carta de Despido?

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¿Debo Firmar la Carta de Despido? Claves para los Trabajadores

Carta de Despido: ¿Firmar o No Firmar?

Carta de Despido: ¿Firmar o No Firmar? Cuándo un trabajador recibe una carta de despido, una de las primeras dudas que surge es si debe o no firmarla. La decisión de firmar puede tener implicaciones importantes para su futuro laboral y legal. En este artículo, abordaremos qué es una carta de despido, qué implica firmarla y qué pasos seguir en cada caso. También explicaremos la normativa legal relevante en Chile y ofreceremos asesoría para trabajadores despedidos injustamente.

¿Qué es una Carta de Despido?

La carta de despido, también conocida como carta de aviso de despido o carta de término de contrato, es un documento formal que el empleador utiliza para notificar al trabajador la terminación de su relación laboral. Este documento debe incluir la causa legal del despido, una narración de los hechos que justifican la causal y el monto a pagar en el finiquito u oferta de pago.

Plazo para Notificar el Despido

Aunque el despido por necesidades de la empresa debe ser comunicado con 30 días de anticipación. El empleador puede informar el mismo día del despido si paga una remuneración adicional que compense la falta de aviso previo​.

Implicaciones de Firmar la Carta de Despido

Firmar la carta de despido simplemente indica que has recibido el documento, no que estás de acuerdo con el contenido. Es crucial entender esta distinción para evitar malentendidos. Si no estás de acuerdo con los motivos del despido, firma la carta para tener una copia y contáctanos para asesoría legal antes de firmar el finiquito​.

Consecuencias de No Firmar la Carta de Despido

Si decides no firmar la carta de despido, el empleador debe enviártela por correo certificado al domicilio registrado en tu contrato. Esto puede retrasar el proceso y complicar la defensa de tus derechos, ya que la falta de firma no detiene el despido, solo cambia la forma en que se te notifica​.

Derechos del Trabajador al Firmar la Carta de Despido

Firmar la carta de despido no implica la renuncia a ningún derecho. Como trabajador, puedes firmar la carta y aún así desafiar la legalidad del despido ante los tribunales. Es esencial contactar a un abogado laboral para revisar la carta y el finiquito, asegurando que todos los derechos laborales sean respetados​​.

¿Qué Debo Hacer al Momento de Firmar la Carta de Despido?

Recibe una Copia

Al firmar la carta, asegúrate de recibir una copia para tus registros. Si no te entregan una copia, no firmes el documento.

No Escribir Comentarios

No escribas comentarios en la carta de despido. Las reservas de derechos se deben hacer en el finiquito. Contacta a un abogado laboral inmediatamente para recibir orientación gratuita sobre cómo proceder​​.

Regulación Legal de la Carta de Despido en Chile

 Artículo 162 del Código del Trabajo

Si el contrato de trabajo termina de acuerdo con los números 4, 5 ó 6 del artículo 159, o si el empleador le pusiere término por aplicación de una o más de las causales señaladas en el artículo 160, deberá comunicarlo por escrito al trabajador, personalmente o por carta certificada enviada al domicilio señalado en el contrato, expresando la o las causales invocadas y los hechos en que se funda.

Esta comunicación se entregará o deberá enviarse, dentro de los tres días hábiles siguientes al de la separación del trabajador. Si se tratare de la causal señalada en el número 6 del artículo 159, el plazo será de seis días hábiles.

Deberá enviarse copia del aviso mencionado en el inciso anterior a la respectiva Inspección del Trabajo, dentro del mismo plazo. Las Inspecciones del Trabajo, tendrán un registro de las comunicaciones de terminación de contrato que se les envíen, el que se mantendrá actualizado con los avisos recibidos en los últimos treinta días hábiles.

Cuando el empleador invoque la causal señalada en el inciso primero del artículo 161, el aviso deberá darse al trabajador, con copia a la Inspección del Trabajo respectiva, a lo menos con treinta días de anticipación. Sin embargo, no se requerirá esta anticipación cuando el empleador pagare al trabajador una indemnización en dinero efectivo sustitutiva del aviso previo, equivalente a la última remuneración mensual devengada. La comunicación al trabajador deberá, además, indicar, precisamente, el monto total a pagar de conformidad con lo dispuesto en el artículo siguiente.

Para proceder al despido de un trabajador por alguna de las causales a que se refieren los incisos precedentes o el artículo anterior, el empleador le deberá informar por escrito el estado de pago de las cotizaciones previsionales devengadas hasta el último día del mes anterior al del despido, adjuntando los comprobantes que lo justifiquen. Si el empleador no hubiere efectuado el integro de dichas cotizaciones previsionales al momento del despido, éste no producirá el efecto de poner término al contrato de trabajo.

Con todo, el empleador podrá convalidar el despido mediante el pago de las imposiciones morosas del trabajador, lo que comunicará a éste mediante carta certificada acompañada de la documentación emitida por las instituciones previsionales correspondientes, en que conste la recepción de dicho pago.

Sin perjuicio de lo anterior, el empleador deberá pagar al trabajador las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo durante el período comprendido entre la fecha del despido y la fecha de envío o entrega de la referida comunicación al trabajador. No será exigible esta obligación del empleador cuando el monto adeudado por concepto de imposiciones morosas no exceda de la cantidad menor entre el 10% del total de la deuda previsional o 2 unidades tributarias mensuales, y siempre que dicho monto sea pagado por el empleador dentro del plazo de 15 días hábiles contado desde la notificación de la respectiva demanda.

Los errores u omisiones en que se incurra con ocasión de estas comunicaciones que no tengan relación con la obligación de pago íntegro de las imposiciones previsionales, no invalidarán la terminación del contrato, sin perjuicio de las sanciones administrativas que establece el artículo 506 de este Código.

Conclusión

Recibir una carta de despido es una situación estresante y complicada. La decisión de firmar o no firmar tiene implicaciones significativas. En www.abogadolaboralchile.cl estamos aquí para ayudarte a entender tus derechos y opciones legales. 

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