Artículo 161, Inciso 2° del Código del Trabajo: El Desahucio


El Artículo 161, Inciso 2° del Código del Trabajo establece una causal de terminación del contrato de trabajo denominada «Desahucio» del trabajador.


El Artículo 161, Inciso 2° del Código del Trabajo señala lo siguiente:

Artículo 161, Inciso 2°: En el caso de los trabajadores que tengan poder para representar al empleador, tales como gerentes, subgerentes, agentes o apoderados, siempre que, en todos estos casos, estén dotados, al menos, de facultades generales de administración, y en el caso de los trabajadores de casa particular, el contrato de trabajo podrá, además, terminar por desahucio escrito del empleador, el cual deberá darse con treinta días de anticipación, al menos, con copia a la Inspección del Trabajo respectiva. Sin embargo, no se requerirá esta anticipación cuando el empleador pague al trabajador, en el momento de la terminación, una indemnización en dinero efectivo equivalente a la última remuneración mensual devengada. También regirá esta norma tratándose de cargos o empleos de la exclusiva confianza del empleador, cuyo carácter de tales emane de la naturaleza de los mismos.


¿Cuál es la finalidad de esta causal de término de contrato por Desahucio del Empleador?

La finalidad de agregar una segunda causal de despido en este artículo obedece a la intención del legislador de que en el caso de determinados cargos, dada su alta responsabilidad al interior de la empresa, existiera la posibilidad de ponerle término a su contrato sin necesidad de explicitar motivo alguno para llevar a efecto esa decisión y, con ello, evitar las consecuencias de una eventual demanda por despido injustificado, como ocurre normalmente con el despido por Necesidades de la Empresa.


¿A qué trabajadores se les aplica esta causal?

El despido contemplado en el Artículo 161, Inciso 2° del Código del Trabajo se aplica a:

  1. Trabajadores que tengan poder para representar al empleador, siempre que estén dotados, al menos, de facultades generales de administración;
  2. Trabajadoras de casa particular; y
  3. Trabajadores que se desempeñan en cargos o empleos de la exclusiva confianza del empleador, cuyo carácter de tales emane de la naturaleza de los mismos.

¿Que significa ser trabajadores con facultades generales de administración?

Los trabajadores con facultades generales de administración son aquellos individuos que poseen la capacidad y autoridad para tomar decisiones que afectan significativamente el funcionamiento y la gestión de una empresa, ya sea en su conjunto o en una parte específica de la organización. Esto implica que tienen la autonomía suficiente para influir en asuntos críticos relacionados con las operaciones de la empresa.

Estas facultades no se limitan a tareas rutinarias o de bajo impacto, sino que abarcan la toma de decisiones que pueden tener repercusiones sustanciales en la rentabilidad, la estrategia empresarial y el cumplimiento de los objetivos organizativos. Estos trabajadores pueden estar encargados de aspectos como la gestión de recursos financieros, la contratación y el despido de personal, la formulación de políticas internas, la negociación de contratos comerciales importantes, entre otros.


¿Qué es la “Exclusiva confianza” en el despido por Desahucio?

Los cargos de Exclusiva confianza no están definidos en la ley, pero se puede inferir que son aquellos que implican un alto grado de confianza por parte del empleador. Esta confianza es inherente a las funciones y responsabilidades del cargo, donde el trabajador tiene facultades para tomar decisiones que pueden comprometer el patrimonio de la empresa o hacerlo responsable ante terceros.


¿Qué es la carta de despido por Desahucio?

La Carta de Despido por Desahucio es el documento escrito mediante el cual el empleador comunica al trabajador su decisión unilateral de poner término al contrato de trabajo que los une, en virtud de lo establecido en el Artículo 161, Inciso 2° del Código del Trabajo, sin necesidad de explicar o fundamentar su decisión.


¿La carta de despido por Desahucio debe señalar hechos o motivos del despido?

A diferencia de cualquier otro tipo de despido, la carta de despido por Desahucio no requiere fundamentar las razones que tuvo el empleador para despedir al trabajador, a diferencia de lo que ocurre con el despido por Necesidades de la Empresa, por ejemplo. Basta con que el empleador invoque la causal de despido por Desahucio para eximirse de fundamentar su decisión.


¿Todo despido por Desahucio es justo? No se podrá reclamar?

No todo despido por Desahucio se puede considerar justo; muchas veces esta causal se aplica de manera errónea. Incluso si el trabajador ocupa cargos gerenciales, de jefatura o supervisión, o si su contrato establece expresamente que su cargo es de «Exclusiva confianza,» podría estar siendo víctima de un despido injusto.



Conclusión:

El Artículo 161, Inciso 2° del Código del Trabajo presenta una herramienta legal que permite a los empleadores poner fin a contratos laborales en ciertas situaciones sin tener que proporcionar una razón específica. Esto beneficia a empleadores que desean prescindir de empleados en posiciones de alta responsabilidad o confianza sin temor a enfrentar demandas por despido injustificado. No obstante, esta disposición puede llevar a despidos injustos si se aplica de manera inadecuada. Por lo tanto, es esencial que tanto empleadores como trabajadores comprendan esta norma y sus implicaciones para garantizar un trato justo y equitativo en el ámbito laboral.


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