Guía Completa sobre Comités Paritarios en Chile: Preguntas frecuentes
Comités Paritarios de Higiene y Seguridad
Los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad (CPHS) son entidades de vital importancia en el panorama laboral chileno. Están encargados de velar por la seguridad y la salud de los trabajadores en sus lugares de trabajo, así como de promover la prevención de riesgos laborales. Para comprender mejor este aspecto fundamental de la legislación laboral en Chile, exploraremos las preguntas más comunes sobre los Comités Paritarios, respaldadas por la Ley Nº 16.744, D.S. 54 y dictámenes emitidos por la Dirección del Trabajo.
¿Que normativa regula Los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad (CPHS)?
El funcionamiento de Los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad está regido de manera principalmente por la Ley 16.744 y el Decreto Supremo Nº 54 de 1969, emitido por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
¿Qué son los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad? (CPHS)
El Comité Paritario de Higiene y Seguridad es un organismo conformado por representantes tanto de los trabajadores como del empleador, cuya función principal es velar por la seguridad y la salud en el lugar de trabajo.
¿Cuál es el objetivo principal de un Comité Paritario?
El objetivo principal es promover la prevención de riesgos laborales y contribuir a la creación de un entorno de trabajo seguro y saludable.
¿Cuáles son las funciones específicas de un Comité Paritario?
- Asesorar e instruir a los trabajadores en la correcta utilización de los elementos de protección personal.
- Vigilar el cumplimiento, tanto por parte de los trabajadores como de la organización, de todas las medidas de prevención, higiene y seguridad.
- Decidir si los accidentes o enfermedades se deben a negligencias inexcusables del trabajador o no.
- Indicar la adopción de todas las medidas de seguridad que faciliten la prevención de riesgos profesionales.
- Cumplir con todas las funciones que le encomiende el organismo administrador del seguro social.
- Promover la participación en cursos destinados a la capacitación de los trabajadores, ya sea en organismos públicos o privados que se encuentren autorizados para cumplir esa finalidad.
¿En qué lugares de trabajo es obligación constituir un Comité Paritario de Higiene y Seguridad?
(Art. 1 D.S. 54): En toda empresa, faena, sucursal o agencia en que trabajen más de 25 personas se organizarán Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, compuestos por representantes patronales y representantes de los trabajadores, cuyas decisiones, adoptadas en el ejercicio de las atribuciones que les encomienda la Ley N° 16.744, serán obligatorias para la empresa y los trabajadores.
¿Qué ocurre si una empresa, fundación o establecimiento cuenta con varias sucursales?
Si la empresa tuviere faenas, sucursales o agencias distintas, en el mismo o en diferentes lugares, en cada una de ellas deberá organizarse un Comité Paritario de Higiene y Seguridad
¿Cómo se integra un Comité Paritario de Higiene y Seguridad?
Los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad estarán compuestos por tres representantes patronales y tres representantes de los trabajadores. Por cada miembro titular se designará, además, otro en carácter de suplente.
¿Cómo se determina el fuero en el Comité paritario?
Únicamente uno de los representantes titulares de los trabajadores dentro del Comité Paritario de Higiene y Seguridad disfrutará del fuero laboral durante la duración de su mandato. El trabajador aforado será designado por los propios representantes titulares de los trabajadores en el respectivo comité.
Es importante destacar que la designación del representante con fuero debe ser notificada formalmente por escrito a la empresa empleadora. Este proceso garantiza la protección legal del representante designado y asegura su capacidad para ejercer sus funciones sin temor a represalias laborales.
¿Es válido el fuero del representante de los trabajadores en el Comité Paritario de Higiene y Seguridad si el empleador no ha recibido notificación sobre la designación del aforado?
Si, El representante titular de los trabajadores al que los demás miembros titulares del Comité Paritario de Higiene y Seguridad le hayan conferido el fuero, conserva este derecho incluso si su designación no ha sido comunicada formalmente al empleador. Ver Dictamen 2929/077, de 23/07/2003).
¿Si en la empresa, Fundación o establecimiento funciona más de un comité Paritario, ¿quién goza de fuero?
En la empresa donde se haya constituido más de un comité paritario, el comité que gozara de fuero para el representante de los trabajadores será el que se haya constituido con mayor antigüedad, en caso de tratarse de un nuevo administrador que tome el control de estos establecimientos, entonces gozara de fuero el primer comité que se constituye o renueva en esta nueva administración.
¿Cuándo se llevan a cabo las reuniones del comité paritario?
El comité paritario se reúne principalmente en tres instancias:
- Reuniones ordinarias: Estas se realizan de manera regular, una vez al mes, con el fin de abordar temas relacionados con la seguridad y salud laboral, así como para llevar a cabo la revisión y seguimiento de las medidas preventivas establecidas.
- Reuniones extraordinarias: Estas reuniones son convocadas a solicitud conjunta de un representante de los trabajadores y uno de la empresa, cuando surgen situaciones o problemas urgentes que requieren atención inmediata por parte del comité. En estas instancias se pueden abordar temas específicos que no pueden esperar hasta la próxima reunión ordinaria.
- Reuniones por situaciones críticas: El comité paritario también se reúne en caso de accidentes graves que ocasionen la muerte de un trabajador o que, según el criterio del presidente del comité, puedan provocar una disminución permanente de la capacidad de ganancia de uno o más trabajadores en un porcentaje superior al 40%. En estas circunstancias, se lleva a cabo una reunión urgente para evaluar la situación, investigar las causas del incidente y proponer medidas correctivas para evitar que vuelva a ocurrir.
¿Cuáles son los requisitos para el funcionamiento del comité paritario?
Para que el comité paritario pueda operar, es necesario que estén presentes al menos un representante del empleador y uno de los trabajadores. Si en alguna sesión no asisten todos los miembros de una de las partes, la reunión no podrá llevarse a cabo. Además, todas las decisiones tomadas por el comité se adoptarán mediante votación simple, es decir, por mayoría de votos.
¿Cuáles son las sanciones para el empleador que obstaculice el funcionamiento del Comité Paritario?
Según la jurisprudencia de la Dirección del Trabajo, el empleador que obstaculice el funcionamiento del Comité Paritario puede ser sancionado con multas y otras medidas correctivas.
Nuestros Abogados Laborales cuentan con una amplia experiencia en la tramitación de numerosas demandas laborales de manera presencial en los Tribunales del Trabajo, contando con un profundo conocimiento en el desarrollo de audiencias laborales y negociaciones en juicio, comprometiéndose siempre a aplicar las estrategias más efectivas para obtener los mejores resultados en cada juicio laboral.
Abogado laboral para despido injustificado, despido por necesidades de la empresa, despido por Incumplimiento grave, demanda por Tutela laboral, demanda por Ley Bustos, demanda por Nulidad del despido, autodespido, indemnización por años de servicios, Finiquitos, abogado laboral San Miguel, Abogado Laboral en Santiago, Abogado laboral Chile. etc…
No esperes más para defender tus derechos laborales.
Contacta a nuestros abogados laborales especializados y obtén la asesoría que necesitas.
- +562 2698 1840
- +569 3015 5830
- Compañía 1390 Of. 413, Santiago Centro. Edificio YMCA
Compañía de Jesús n° 1390 Of. 413, Santiago – Edificio YMCA –
Lunes a Viernes 09:00 – 17:00 hrs