Demanda Laboral contra Ex Confecciones Ferouch luego de despedir a trabajadora por NECESIDADES DE LA EMPRESA
DESPIDO POR NECESIDADES DE LA EMPRESA
DEMANDA LABORAL MANCINI/BADAMAX RETAIL S.A – 2° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago
BADAMAX RETAIL S.A.,(Ex Confecciones Ferouch Ltda) para prestar servicios como Asistente de Recursos Humanos en las instalaciones de la empresa ubicada en LINCOYAN Nº 9825, QUILICURA.
TRABAJADORA SEÑALA QUE: Tras volver de mis vacaciones el clima laboral se tornó desfavorable en mi contrata, comencé a sufrir situaciones de aislamiento por parte de mi jefatura directa, (Carlos Soler Staub, gerente de administración y finanzas), y por compañeras de trabajo, al pasar los meses esto nunca mejoro, ya que luego fueron episodios de hostigamiento y discriminación por parte de mis compañeras de trabajo, todo avalado por mi jefatura directa quien estaba al tanto de lo sucedido sin que hiciera nada al respecto, a raíz de esto, fui dejando constancias en la inspección del trabajo de lo que estaba sucediendo en mi trabajo; ya en el mes de Diciembre sufrí crisis de angustia y tuve que recurrir a un médico psiquiátrico, debido a que la situación en el trabajo se tornaba insostenible donde las molestias eran constantes todos los días, incluso venían de parte de la sicóloga de la empresa, (Paulina Oñate Valenzuela), quien me palabreaba, me decía indirectas, me daba empujones al pasar cerca, organizaba reuniones de todo el dpto. de RRHH Y Desarrollo Organizacional donde me excluía a pesar de que era la más antigua y la persona que conocía y dominaba todas las áreas del departamento, otra compañera de la que recibía constantes molestias era María Cristina Benavides, Asistente de RRHH. quien permanentemente se encargaba de hostigarme, molestarme y ofenderme, todo esto ocurría a sabiendas de mi jefatura quien estaba al tanto de todo ya que personalmente se lo comunique y no hizo nada al respecto, al contrario, hizo caso omiso tal vez porque algunas de las personas que me hostigaban eran nuevas, (Paulina Oñate y Paulina Pérez), incorporadas al departamento por mi jefe directo y este quiso que fueran tomando protagonismo opacando mi trabajo.
El día Martes 31 de Enero a las 17:00 horas, mi jefe directo me llama a su oficina para indicarme que la empresa ha decidido despedirme señalándome expresamente las razones, diciéndome textual que era porque “No me adapte a su grupo de trabajo” (siendo que soy la más antigua con 9 años), me entrega una carta de despido que acompaño en un otrosí.
Trabajadora considera injusto su despido y realiza una reserva de derechos en su Finiquito para demandar el despido injustificado.
Plan de acción de ABOGADO LABORAL CHILE.
Trabajadora confía su caso a nuestros Abogados Laborales quiénes desarrollan una estrategia de demanda por despido en que se demanda en un procedimiento Monitorio Laboral en el que se solicita que se declare que el despido de que ha sido objeto ha sido improcedente o indebido y que se obligue, en consecuencia al demandado, al pago de las indemnizaciones y prestaciones que se demandan.
EL JUICIO LABORAL
Presentada la demanda Laboral por despido por Necesidades de la empresa, en la audiencia preparatoria el juez propone como bases de conciliación en la suma de $14.000.000.-. pero la demandada no ofrece suma alguna, el juicio continua adelante y en la audiencia de juicio Nuestro Abogado Laboral pone en práctica su estrategia de defensa, lo que le permite derrotar al empleador obteniendo fallo favorable en favor de nuestra clienta.
TRIBUNAL LABORAL CONDENA A BADAMAX RETAIL S.A. Ex Confecciones Ferouch Ltda
EN RELACION A LA ACCION DE DESPIDO INJUSTIFICADO:
SEXTO: Que al efecto debe necesariamente tenerse presente que se trata de un hecho no discutido en el presente proceso, que la empresa demandada con fecha 31 de enero de 2017 puso término al contrato de trabajo de la demandante, mediante comunicación escrita de igual fecha, invocando la causal contemplada en el artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa, invocando la parte demandante su desacuerdo con el fundamento de la causal invocada, sosteniendo que la decisión de la parte empleadora se limita a transcribir la norma legal citada, sin explicar de manera detallada los fundamentos en que sustenta la misma, no resultando efectivos tampoco los hechos invocados en la comunicación respectiva para sustentar su decisión. Al respecto cabe tener presente que la empresa demandada fundó la causal de despido del actor de acuerdo a lo expuesto en la respectiva comunicación de termino de servicios respectiva en los siguientes hechos: “… específicamente atendida la decisión que se tomó de reestructurar el área en que Usted ejerce funciones. Esta racionalización de recursos que deriva en una reestructuración tiene por fin mejorar el funcionamiento de la empresa. Para dicho efecto, el cargo que Usted ejerce dejara de existir, y las funciones inherentes al mismo serán divididas entre las áreas de Recursos Humanos y Desarrollo Organizacional…”.
En relación a lo anterior, del solo contenido factico de la comunicación de despido se desprende que esta no reúne de manera satisfactoria el estándar mínimo exigido por el legislador de conformidad a lo establecido en el artículo 454 Nº 1 inciso segundo del Código del Trabajo, en cuanto a describir con claridad los presupuestos facticos en que fundamenta su decisión, dejando de esa manera en indefensión a la trabajadora demandante, privándola de la posibilidad de ejercer su derecho a defensa respecto de los hechos en que se justifica su despido, ya que los hechos invocados en la comunicación de despido resultan tener un carácter demasiado genérico y vagos como se sostiene en el libelo, más aún si se tiene presente que hace referencias a dos circunstancias que el legislador describe en la norma legal citada que se contraponen entre sí, como es la racionalización y reestructuración de los servicios, sin que haya explicado con precisión en qué consistió cada una de ellas, ni menos como podrían concurrir en forma conjunta con la sola eliminación del cargo de la actora.
DECIMO PRIMERO: Que la prueba analizada lo ha sido conforme a las reglas de la sana crítica, y el restante material probatorio en nada altera lo concluido en este fallo.
DECIMO SEGUNDO: Que habiendo resultado totalmente vencida la demandada, se la condenará en costas.
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 5, 7, 63, 67, 161, 162, 163, 168, 172, 420, 423, 425 a 432, 434 a 438, 440 a 462 del Código del Trabajo, artículo 13 Ley N° 19.728,
SE RESUELVE:
I.- Que, se ACOGE, la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones deducida por doña xxxxxx xxxxxxxx MANCINI xxxxxxx en contra de su ex empleadora BADAMAX RETAIL S.A., en cuanto se declara injustificado el despido de que fue objeto y, se condena a la demandada, consecuencialmente, al pago a la actora de las siguientes prestaciones:
- a) La suma de $1.390.359, por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo.
- b) La suma de $12.513.231, por concepto de indemnización por años de servicios, recargada en un 30% de conformidad a lo establecido en la letra a) del artículo 161 del Código del Trabajo, por la suma de $3.753.969.
- c) Bono de Resultado 2016, por la suma de $1.181.875.
- d) Feriado legal y proporcional, por la suma de $1.014.807.
II.- Que las cantidades ordenadas pagar en forma precedente deberán serlo con los intereses y reajustes contemplados en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo.
III.- Que habiendo resultado totalmente vencida la demandada, se le condena en costas, las que se regulan en la suma de $500.000.
IV.- Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase lo resuelto en ella dentro de quinto día hábil, de lo contrario remítanse los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral Previsional de Santiago para su cumplimiento compulsivo.
Devuélvanse los documentos incorporados por las partes, una vez ejecutoriada la presente sentencia.
Regístrese y comuníquese.
Nuestros Abogados Laborales cuentan con una amplia experiencia en la tramitación de numerosas demandas laborales de manera presencial en los Tribunales del Trabajo, contando con un profundo conocimiento en el desarrollo de audiencias laborales y negociaciones en juicio, comprometiéndose siempre a aplicar las estrategias más efectivas para obtener los mejores resultados en cada juicio laboral.
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