Causales de Despido Comunes en Profesores: ¿Por Qué Te Despidieron?
📚 Comprender la razón de tu despido es el primer paso para determinar si fue legal o si tienes derecho a una compensación.
En Chile, el Código del Trabajo y el Estatuto Docente regulan distintas causales. En el caso de profesores de colegios particulares y subvencionados, algunas normas —como el Artículo 87— ofrecen beneficios especiales que muchos desconocen.
🔹 Causales Objetivas (Artículo 159 del Código del Trabajo)
Son causales que no dependen de tu conducta, sino de circunstancias externas o del contrato:
- Vencimiento del plazo convenido (N°4): Típico en contratos a plazo fijo que suelen durar un año escolar. Ejemplo: Contrato firmado de marzo a diciembre y no renovado.
- Conclusión del trabajo o servicio (N°5): Termina un reemplazo o proyecto específico. Ejemplo: Cobertura de licencia médica prolongada.
- Caso fortuito o fuerza mayor (N°6): Eventos imprevistos que impiden el funcionamiento normal. Ejemplo: Daños graves por terremoto en la infraestructura del colegio.
🔹 Causales Subjetivas (Artículo 160 del Código del Trabajo)
Se basan en faltas graves imputadas al docente. En general no dan derecho a indemnización. El colegio debe probarlas:
- Falta de probidad: Conductas deshonestas.
- Acoso sexual o laboral: Denuncias hacia colegas o alumnos.
- Agresiones físicas: Golpes o empujones.
- Injurias: Ofensas graves contra directivos.
- Conducta inmoral o perjudicial: Actos que dañen la imagen del colegio.
- Ausencias injustificadas: Faltar 2 días seguidos, 2 lunes en un mes o 3 días en el mismo mes sin justificación.
- Incumplimiento grave de obligaciones: No cumplir deberes esenciales del cargo.
💡 Ejemplo real: El consumo de alcohol por parte de docentes durante una gira de estudios fue considerado falta grave bajo el Art. 160 N°7, validando el despido.
🔹 Necesidades de la Empresa y el Beneficio Especial del Artículo 87
Esta causal (Art. 161) se usa cuando el colegio alega racionalización, modernización, disminución de matrículas o problemas económicos.
Para la mayoría de los trabajadores, da derecho solo a la indemnización legal por años de servicio.
Pero en el caso de los profesores regidos por el Estatuto Docente, hay un beneficio adicional clave: la indemnización del Artículo 87.
📌 ¿Qué dice el Artículo 87?
Cuando un profesor es despedido por necesidades de la empresa, el empleador debe pagar:
- La indemnización legal por años de servicio (1 mes de sueldo por año trabajado, con tope de 11 años).
- 💰 Indemnización adicional Art. 87: equivalente a la última remuneración mensual por cada año de servicio o fracción superior a seis meses, sin tope legal.
Esta se suma a la indemnización legal, es decir, es un pago extra solo para docentes.
💡 Ejemplo práctico
Una profesora con 8 años y 4 meses en un colegio particular subvencionado es despedida por “necesidades de la empresa”:
- Indemnización legal: 8 sueldos (1 por año).
- Indemnización Art. 87: otros 8 sueldos adicionales.
- Total: 16 sueldos, más feriado proporcional y otras prestaciones.
Si su sueldo era de $1.200.000, la diferencia entre recibir solo la indemnización legal (8 sueldos) o ambas (16 sueldos) equivale a $9.600.000 extra.
⚠️ Importante
Muchos colegios intentan evitar esta obligación alegando otras causales.
Por eso es esencial revisar la carta de despido: si menciona “necesidades de la empresa” y eres profesor regido por el Estatuto Docente, tienes derecho a exigir esta indemnización adicional.
📊 Cómo Saber si Te Corresponde la Indemnización Adicional
1️⃣ Despido por Art. 161
El colegio te despide por necesidades de la empresa (racionalización, modernización o disminución de matrícula).
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2️⃣ Fecha del Despido
Si tu despido es antes del fin del año laboral, probablemente corresponde el pago de la indemnización adicional.
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3️⃣ Pago Obligatorio
El colegio debe pagarte el total de remuneraciones desde la fecha del despido hasta febrero, mes en que finaliza el año laboral.
⚠️ Excepción
- Despido el día anterior al mes de inicio de clases del nuevo año escolar.
- Aviso entregado con 60 días de anticipación a esa fecha.
💡 Ejemplo Real
Profesora despedida el 15 de septiembre con sueldo $1.200.000 y 7 años trabajados:
- Indemnización por años de servicio: $8.400.000 (7 sueldos).
- Indemnización adicional Art. 87: $6.000.000 (septiembre a febrero).
- Total: $14.400.000 más otros derechos laborales.
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Si tu despido fue por “necesidades de la empresa” y no te pagaron el Art. 87, podemos reclamarlo judicialmente.
Hemos logrado que muchos docentes reciban la totalidad de este beneficio.
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