Ley TEA en el trabajo

[Actualizado 2025]

LEY TEA | Abogado Laboral 

Ley TEA en Chile: Derecho de los Trabajadores a Acudir a Emergencias sin Riesgo de Despido

Derechos y Recomendaciones para los Trabajadores

El derecho de los padres de niños con TEA a acudir a emergencias escolares por la integridad de sus hijos

La finalidad principal de la Ley TEA es garantizar el derecho a la igualdad de oportunidades y proteger la inclusión social de los individuos con trastorno del espectro autista (TEA), eliminando todo tipo de discriminación, ya sean niños, adolescentes o adultos.

Ley TEA en el trabajo

La dirección del trabajo con el fin de precisar los alcances de la reciente ley publicada “Ley TEA” dictó el Dictamen 501/19

Ley N°21.545, publicada en el Diario Oficial con fecha 10-03-2023 modificó el Código del Trabajo, agregando el artículo 66 quinquies:

«Los trabajadores dependientes regidos por el Código del Trabajo, aquellos regidos por la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda y por la ley N° 18.883, que aprueba Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, que sean padres, madres o tutores legales de menores de edad debidamente diagnosticados con trastorno del espectro autista, estarán facultados para acudir a emergencias respecto a su integridad en los establecimientos educacionales en los cuales cursen su enseñanza parvularia, básica o media.

El tiempo que estos trabajadores destinen a la atención de estas emergencias será considerado como trabajado para todos los efectos legales. El empleador no podrá, en caso alguno, calificar esta salida como intempestiva e injustificada para configurar la causal de abandono de trabajo establecida en la letra a) del número 4 del artículo 160, o como fundamento de una investigación sumaria o de un sumario administrativo, en su caso.

El trabajador deberá dar aviso a la Inspección del Trabajo del territorio respectivo respecto a la circunstancia de tener un hijo, hija o menor bajo su tutela legal, diagnosticado con trastorno del espectro autista»

Qué se entiende por "emergencia"

Es todo «Suceso, accidente que sobreviene; situación de peligro o desastre que requiere una acción inmediata»

La Dirección del Trabajo señala que resulta importante destacar que los menores de edad diagnosticados con trastorno del espectro autista, por las características propias de dicho trastorno, pueden verse enfrentados a diferentes sucesos intempestivos o crisis que impliquen un peligro para su integridad física o síquica, que requiere para su restablecimiento, necesariamente, la presencia de quienes se encuentren a su cuidado, los que se verían imposibilitados de acudir a dichas emergencias por el deber de cumplimiento de sus obligaciones laborales, por lo que, esta nueva facultad fortalece no solo la conciliación entre trabajo y familia sino que, además, propende al resguardo de la integridad de los menores diagnosticados con trastorno del espectro autista y, junto con ello, su integración al sistema escolar.

Acorde con lo anterior, preciso es convenir que, en opinión de la Dirección del Trabajo, la facultad en comento resultaría aplicable en todas aquellas situaciones que impliquen la ocurrencia de un suceso intempestivo e importante que amenace la integridad física o síquica de un menor de edad diagnosticado con trastorno del espectro autista en el establecimiento educacional donde curse sus estudios de educación de párvulos o de enseñanza básica o media, habilitando al trabajador, para abandonar sus labores en las circunstancias descritas, rescatando la prevalencia de la integridad física y síquica, de los niños, niñas y adolescentes en el trastorno del espectro autista, por sobre las obligaciones contractuales del dependiente que se encuentre a su cuidado, asistiéndole en todo momento la facultad de recurrir a los Tribunales de Justicia.

Oportunidad para hacer uso del beneficio

La persona encargada del cuidado de un menor con diagnóstico de TEA, que se encuentre en la etapa escolar de enseñanza parvularia, básica o media, tiene el derecho de utilizar esta facultad en caso de que el menor esté en riesgo físico o psicológico en el establecimiento educativo donde se encuentre estudiando.

Tiempo o duración de este beneficio

Será el que medie entre aquel que reciba la comunicación de la emergencia que afecta al menor y en que este salga del estado en que se encontraba quedando a salvo su integridad.

Irrenunciabilidad de este beneficio

madre abraza a hijo 2

Finalmente la Dirección del Trabajo aclara que atendida la naturaleza laboral del derecho que emana de la nueva normativa incorporada al Código del Trabajo por la Ley Nº21.545, este es de carácter irrenunciable en conformidad con lo prevenido en el inciso 2º del artículo 5º del Código del Trabajo, mientras subsista el contrato de trabajo.

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