Demanda Laboral contra BOMBAS GRUNDFOS CHILE SPA., luego de despedir a trabajador por Falta de Probidad articulo 160 n°1 CT.
Despido por Falta de Probidad articulo 160 n°1 CT.
DEMANDA LABORAL ARANCIBIA/BOMBAS GRUNDFOS CHILE SPA. – 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago
Trabajador es contratado por BOMBAS GRUNDFOS CHILE SPA para prestar servicios como por BOMBAS GRUNDFOS CHILE SPA para prestar servicios como Técnico de Servicio en las instalaciones ubicadas en Lo Echevers 550, EDIFICIO 6, MÓDULO 49, Quilicura, Santiago.
TRABAJADOR SEÑALA QUE: mientras me encontraba terminando un informe por un trabajo realizado en terreno, el computador entregado por la empresa comenzó una actualización automática y al reiniciarse, se queda en pantalla azul y no vuelve a iniciar Windows, al día siguiente, al llegar a mi trabajo, doy aviso del fallo en el Computador por lo que me solicitan hacer una petición por correo electrónico para formalizar la entrega de un nuevo computador, hago lo que me señalan y envío un correo a mi jefatura que ordena al área de informática que me proporcionen otro computador formateado de reemplazo, don Samuel Salfate (encargado de informática), me hace entrega de un computador indicándome que es lo mejor que tienen por el momento y que me aguante con él porque tienen planificado renovar todos los computadores durante el próximo año, al encenderlo para probarlo, le indico a Samuel que no estaba formateado haciéndome un gesto como que no importaba, por lo que luego comencé a configurarlo e instalar los programas que utilizo habitualmente para el trabajo (Pc-tool, Sap, Outlook, etc), mientras esperaba la instalación de los programas, me percate que en el escritorio de Windows había un archivo Excel sin nombre que por una reacción impulsiva lo abro, al revisar el documento constato de que era una planilla con los sueldos del área de servicios de unos 12 trabajadores incluyéndome, donde también figuraban los aumentos que se habían concretados hace un año.
Pasaron los meses, se inició un nuevo año y recién en Enero , don Mario Muñoz me informa que se inicia un sumario interno en mi contra por robo de información confidencial haciéndome firmar un documento que me daba por notificado de aquello, debo hacer presente que jamás se me tomo declaración, solo tuve el resultado de la investigación donde se me castigaba con una multa del 25% de mi remuneración, sanción que me fue notificada con fecha 2 de Marzo de 2022, dándome un plazo de 3 días hábiles para reclamar, sin embargo, y mientras me encontraba dentro del plazo preparando los argumentos de mi defensa, el día viernes 4 de Marzo, habiendo transcurrido solo 2 de los 3 días hábiles que indicaba la propia notificación, soy repentinamente despedido por los mismos hechos que me habían multado anteriormente, yo reclame de inmediato en Recursos Humanos señalando que no me podían despedir si ya me habían castigado y según el reglamento interno aún tenía plazo para reclamar de lo resuelto en la investigación interna, en ese momento se dieron cuenta del error cometido en el despido y me ofrecen presentar una renuncia voluntaria, a lo que yo les contesto que por ningún motivo lo haría retirándome del lugar.
Este caso resulto muy particular ya que por negligencia del empleador se le entrega un computador sin formatear al trabajador que perteneció a un gerente, y al tiempo lo acusan de apropiarse de información confidencial despidiéndolo por Falta de Probidad articulo 160 n°1 CT.
Plan de acción de ABOGADO LABORAL CHILE.
Inmediatamente que escuchamos el relato del trabajador, consideramos que el despido era completamente infundado al acusarle de una falta grave que nunca cometió y que se debió más bien a una negligencia de su empleador, por lo que de inmediato comenzamos a elaborar la estrategia para su caso.
EL JUICIO LABORAL
Una vez ingresada la demanda laboral en contra de BOMBAS GRUNDFOS CHILE LTDA por el despido por Falta de Probidad articulo 160 n°1 CT., el tribunal cita a la primera audiencia, en dicha audiencia el empleador se obliga a pagar a nuestro representado la suma única y total de $5.000.000.- sin necesidad de continuar con el juicio.