Diariamente recibo consultas de trabajadores que son despedidos y no saben qué pasos les corresponde seguir o cuando deben presentar un reclamo en la Inspección del Trabajo.
Pues bien, debes saber que no en todos los casos de despido injusto estas obligado a asistir a la inspección del Trabajo antes de demandar en los tribunales del trabajo.
Cuando estás obligado:
El artículo 496 y 497 del Código del Trabajo ordena que si vas a demandar un monto igual o inferior a 10 ingresos mínimos mensuales, entonces previo a demandar, estás obligado a presentar un reclamo en la Inspección del Trabajo y asistir a su audiencia de mediación.
Si no lo haces, no podrás demandar conforme a las reglas del procedimiento laboral monitorio.
En conclusión: solo en este caso estas obligado a solicitar una mediación en la inspección del trabajo si tienes pensado demandar por despido injusto.
Cuando no es necesario reclamar en la Inspección del Trabajo:
Al contrario del caso anterior, si lo que vas a demandar es una suma que supera los 10 Ingresos mínimos mensuales, entonces NO ES NECESARIO asistir a la inspección del trabajo, puedes buscar de inmediato un abogado laboral para trabajadores llamando a nuestra oficina.
Debes saber que la Inspección del Trabajo no cuenta con facultades para obligar a tu ex empleador a pagar tus indemnizaciones ya que solo ofrece un servicio gratuito de mediación por lo que en muchas ocasiones no se logran acuerdos o no asiste el empleador y el trabajador se ve frustrado por el tiempo que desperdicio a la espera de una mediación que no resulto.
Es por ello, que nosotros te podemos aconsejar sobre la conveniencia o no de pedir estas mediaciones o demandar directamente para evitar que se postergue aun más el pago de tus indemnizaciones.
Si no sabes determinar los montos, puedes llamarnos y te ayudamos para que sepas como se saca la base de cálculo y así puedas determinar lo que te correspondería si quisieras demandar.