La Inspección del Trabajo acaba de emitir un Dictamen donde imparte instrucciones o protocolos para el caso de emergencia sanitaria internacional decretada el 30 de Enero de 2020 por la Organización Mundial de la Salud a raíz del brote del CORONAVIRUS.
En dicho Dictamen, la Inspección del Trabajo reafirma las obligaciones que le corresponden al empleador en materia de salud y seguridad de sus dependientes y los derechos que les corresponden a sus trabajadores para precaver los contagios en el lugar de trabajo y evitar su propagación.
Recordemos que el artículo 184 del Código del Trabajo consagra el deber general de protección el cuál dispone que el empleador está obligado a tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de sus trabajadores.
La Inspección del Trabajo, analizando la mencionada norma, señala que el empleador está obligado por ley a mantener las condiciones adecuadas de higiene y seguridad donde laboran sus trabajadores o los trabajadores de empresas contratistas que le presten servicios.
Respecto de la emergencia sanitaria que estamos viviendo por el CORONAVIRUS, la entidad señala que es obligación del empleador informar adecuadamente a sus trabajadores sobre las medidas de prevención y contención del virus que impartan las autoridades del país, así como, las medidas de control eficaz al interior de la empresa que se deben aplicar a todos los trabajadores.