¿Pensando en autodespido?
Si tu empleador permanentemente no cumple con lo acordado en el contrato de trabajo, (pago integro y oportuno del sueldo, descuenta pero no paga las cotizaciones previsionales, te acosa constantemente o te humilla etc, entonces debes saber que puedes evaluar la opción de poner término al contrato sin perder las indemnizaciones que por ley te corresponden.
Te recomiendo que te asesores por un abogado laboral, si cometes errores, puede que no recuperes tus indemnizaciones.
¿Que ley me permite hacer un autodespido ?
El Código del Trabajo en su artículo 171 te da esta opción al señalar:
Art. 171: “Si quien incurriere en las causales de los números 1, 5 o 7 del artículo 160 fuere el empleador, el trabajador podrá poner término al contrato y recurrir al juzgado respectivo, …..”
En palabras simples quiere decir que si tu empleador cae en algunas de las conductas señaladas en el artículo 160, entonces podrías auto despedirte.
¿Cúando puedo hacer un autodespido?
El art. 160 del Código del Trabajo señala expresamente conductas para despedirte sin derecho a pago de indemnización, pero el artículo 171 te permite aplicarlas en contra de tu empleador si él comete algunas de esas conductas, que en términos simples serian;
Causales para el auto despido según el artículo 160 en relación con el art. 171 del Código del Trabajo:
Falta de Probidad (Sustracción de objetos personales del trabajador, te falsifica la firma, te descuenta una suma y paga menos en la AFP, Isapre o Fonasa, te descuenta pero no paga tu crédito en la Caja de Compensación, etc.)
Acoso Sexual (te pide favores sexuales a cambio de otros beneficios en el trabajo, te regala ropa interior, te envía mensajes amorosos, en general contacto físico de carácter sexual no consentido o expresiones de contenido sexual explícito.)
Vías de hecho (principalmente agresiones o golpes físicos, las agresiones verbales no siempre son consideradas por los jueces como vías de hecho)
Injurias en contra del trabajador (Son insultos o improperios graves, te trata de mentiroso, cobarde, flojo, sucio, etc, delante de tus compañeros,)
Conducta inmoral (te acuerdas del jefe argentino que humillaba a sus trabajadores? Ahí se mostraron varias, tocarte las partes intimas o que él se las toque frente a tì, enviarte videos eróticos por correo o wassap,y cualquier otra que atente contra las buenas costumbres (por decirlo simple) en un ambiente laboral.)
Actos temerarios o imprudentes que pongan en peligro la seguridad del trabajador (falta extrema de prudencia o con una negligencia considerable, no requieren intencionalidad)
Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato → a modo de ejemplo, las siguientes conductas:
1.- No pago de cotizaciones,
2.- No otorgar vacaciones,
3.- Negar el derecho de amamantamiento o sala cuna cuando corresponda,
4.- No te paga el sueldo, lo paga en forma incompleta o fuera del plazo acordado.
¿Cómo hacer un autodespido?
1º- Debes redactar una carta dirigida a tu empleador (nombre, rut, dirección)
2º- Debes señalar la fecha a partir de la cual das por terminada la relación laboral.
3º- Debes señalar la causal legal que invocas, (aquí uso termino jurídico propio de abogado, pero simplemente significa copiar el articulo y lo que dice, ejemplo: art. 160 del Código del Trabajo nº 1 letra F) conductas de acoso laboral)
4º- Debes señalar los hechos en que se funda el auto despido (aquí cuentas tu historia en forma resumida, donde detallas porque tomas esta decisión indicando fechas de incumplimientos, periodos de no pagos, actos que debiste soportar, denuncias escritas que le presentaste y no respondieron, nombres de personas involucradas, comisiones que te adeudan, cotizaciones que no se pagaron etc, tu lo adaptas a tu caso en particular).
5º- Firmas la carta e imprimes 3, una la envías por correo certificado al domicilio de tu empleador (RECUERDA GUARDAR LA BOLETA QUE TE DAN EN CORREOS CON EL Nº DE SEGIMIENTO), las otras 2 las llevas a la inspección del trabajo te las timbran y te quedas con una.
– El envío de la carta lo debes hacer dentro del plazo de 3 días hábiles contados desde la fecha en que le pusiste termino al contrato,
6º- Después que has hecho todo lo anterior, tendrás que demandar en tribunales con un abogado laboral para recuperar tus indemnizaciones. Tienes un plazo de 60 días hábiles contados desde la fecha del término de la relación laboral.
7º- Ojo, si la suma que vas a demandar es inferior a 10 ingresos mínimos mensuales, entonces la ley te exige que primero asistas a una mediación en la Inspección del Trabajo antes de demandar en tribunales.
¿Qué es lo peor que me puede pasar si pierdo una demanda por autodespido?
Lo peor es que pierdas el juicio y no obtengas tus indemnizaciones, en ese caso, el juez estimara que tu caso quedara solo como renuncia voluntaria sin derecho a pago de indemnizaciones.
¿Cúanto demora un juicio por autodespido?
Actualmente en Santiago y otras jurisdicciones existe un retardo excesivo en la tramitación de las causas laborales lo que perjudica enormemente al trabajador y beneficia a la empresa, los plazos que establece la ley ya no se cumplen y la justicia está llegando tarde para el trabajador. Si antes un juicio podía estar terminado en 3 o 6 meses dependiendo si se revisaba en la Corte de Apelaciones, en la actualidad puede durar más de un año, lamentablemente el trabajador no tiene otra opción, si quiere recuperar las indemnizaciones que tiene derecho por ley, necesariamente debe demandar en los Tribunales Laborales.
Consejos para el autodespido
– Siempre habla con un abogado laboral, nosotros respondemos consultas gratis en la medida que nuestro escaso tiempo lo permita.
– Siempre busca otra vía para solucionar el problema antes de llegar al auto despido, denuncia en la inspección del trabajo, procedimiento de reclamo formal en la empresa, denuncia formal por acoso, denuncia o requerimientos por medio de correos electrónicos enviados a recursos humanos, etc. considera que el auto despido debe ser la última instancia a la que debes llegar ya que le das termino a tu fuente de ingresos y los juicios laborales en la actualidad se demoran mucho más que hace un par de años atrás, ahora si la situación es de suma gravedad y cuentas con pruebas, entonces no que queda más remedio que hacer el auto despido.
– Ten claro que no cualquier incumplimiento justifica el auto despido, este debe ser GRAVE, el gran problema es que la gravedad no esta definida en el código del trabajo, así que una conducta grave para ti puede que no sea considerada grave por el juez que revise tu caso por lo que perderías el juicio.
– La gravedad del incumplimiento es un elemento subjetivo que lo determinara el juez conforme a su criterio, así que cuidado con esto, siempre en el auto despido hay posibilidades de que el juez considere que el incumplimiento no cumplía con la gravedad suficiente como para poner término a la relación laboral.
– Si ya tomaste la decisión de hacer el auto despido, recuerda ser precavido y reúne toda la prueba que te sirva para probar en el tribunal los fundamentos de tu auto despido, durante mis años de abogado laboral nunca he visto que un empleador reconozca los hechos por los cuales es culpado por su trabajador, siempre los niega, así que habla con un abogado laboral, pregúntale que prueba necesitas, reúnela y luego procede con el autodespido.
– Testigos, nunca pretendas basar toda tu prueba en la declaración de otros compañeros de trabajo, muchas veces se comprometen y te aseguran que declararan en tu favor, pero cuando realmente les necesitas, no van a declarar por temor a sus jefes, esto ocurre muchas veces.
– El criterio de los jueces para dar o no lugar a este tipo de demandas es muy variado, pero siempre valoran si el trabajador reclamo formalmente a la empresa o a la Inspección del trabajo, así como si los incumplimientos por parte del empleador han sido persistentes en el tiempo.
Espero que esta guía con lenguaje claro te sea de utilidad, ayuda a compartir esta información para que otros trabajadores no sigan cometiendo errores en el autodespido.
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